martes, 26 de octubre de 2010

Segunda faceta del análisis del Acto Legislativo 002 de 2009: Tejiendo conclusiones


En la primera faceta investigamos el contexto: el texto de la ley, las implicaciones y motivaciones sicológicas, la efectividad de la lucha contra las drogas, las probabilidades de rehabilitación así como el marco jurisprudencial sobre el tema de las drogas. Esta sección nos permitió entender cuestiones técnicas quién es considerado un farmacodependiente, cuánto cuesta su rehabilitación y cuanto demora; asimismo averiguamos como sería la potencial ejecución y los problemas sociales a los que pretende responder. También averiguamos sobre los aspectos teóricos alrededor de este Acto Legislativo como lo son el texto de la ley con sus potenciales implicaciones así como el marco legal que rodea este tema.
Habiendo comprendido el contexto continuamos a hacer una análisis basado en las teorías vistas en clase para tratar de llevar esta investigación un paso más allá y, a la luz de estas teorías encontrar los intereses involucrados, el funcionamiento del campo jurídico y poder responder la pregunta: ¿A qué responde el Acto Legislativo 002 del 2009 y que pretende cambiar?

Primero que todo, vemos problemas en la definición de quién recibirá la ayuda del gobierno. La ley 30 de 1986 establece como adicto aquella persona que necesita repetidamente consumir una droga sin importarle las consecuencias que esto le traiga. Esta ley menciona tres conceptos que son importante tener en cuenta para llegar al concepto de adicción: Repetición, necesidad y consecuencias. Podemos decir entonces que el hecho de que una persona consuma cualquier cosa, podemos decir que esta precedido por una necesidad así sea leve de hacerlo, esto sin tener en cuenta que sea de droga que estamos hablando. Entonces teniendo en cuenta que consumir esta precedido por la necesidad de hacerlo, dentro de la adicción podemos incluir a aquella persona que dos veces en su vida sintió la necesidad de consumir algún tipo de droga y se convirtió en adicto según la ley Colombiana. Tenemos también como condición de adicción el hecho de que el consumidor no tenga en cuenta las consecuencias que la droga trae, es de conocimiento de todo el mundo que el consumir droga siempre trae algún tipo de consecuencia, ya sea neurológica, social, familiar, etc. Entonces los consumidores siempre tienen eso en cuenta por ende entrarían dentro del concepto de drogadictos.


Entonces ¿debería la ley Colombiana restablecer el concepto de adicto y drogadicto? ¿está lo suficientemente claro quién es adicto según la ley?, se deben tener estos aspectos en cuenta para así en caso tal de una reforma donde el estado deba cubrir los gastos de la rehabilitación, sea eficiente, eficaz y no sea simplemente como muchas veces pasa, una ley mas, o un dolor de cabeza más para el estado colombiano.

Por otra parte debemos estar claros frente a los motivos que tiene el Acto Legislativo, de esta manera podemos entender los principios que lo van a guiar y el problema social al que se pretende responder. Pese a lo anterior, a hacer un análisis más profundo el grupo de trabajo encontró resultados interesantes y muchas veces contradictorios; de esta manera identificamos cuatro motivos diferentes: el escrito en la ley que asegura buscar la rehabilitación del adicto, la sicológica que asegura que la ley responde a crecientes niveles de consumo, la del análisis desde la perspectiva de Foucault y la del análisis desde la perspectiva de Simmel, donde los tres primeros chocan con el segundo. Los tres primeros motivos resultan de hecho bastante razonables e incluso se complementan uno al otro pues sería natural que “si el nivel de adictos está en aumento es necesario que el Estado tomé acción a favor de ellos, esto implicaría no dar castigo penal sino ayuda integral”, esas tres propuestas que hemos mezclando en una sola presentan un Estado preocupado por la salud pública y con un actitud altruista estando dispuesto a atacar el problema de la adicción. El proceso descrito en la ley permitiría inferir lo anterior pues esta relata un proceso de apoyo estatal para “recuperar” el adicto de la adicción y reinsertarlo a la sociedad; todo lo anterior financiado por el Estado gracias a los impuestos de los ciudadanos. Asimismo al analizar el Acto Legislativo a la luz de “La vida de los hombre infames” de Michel Foucault veríamos como se aplica el concepto de “responsabilidad sin culpa” pues la responsabilidad recae sobre la causa que lleva a cometer el acto que infringe la ley (adicción en este caso), y no en la infracción como tal lo cual permitiría que la sanción impuesta tenga un carácter protector y regenerador, más que un carácter castigador.

Sin embargo, un análisis más profundo nos llevaría a pensar que el Estado no está tomando medidas en contra de la adicción, sin en contra del adicto. En su texto “El Pobre” Georg Simmel argumenta que la ayuda que se le da al pobre por parte del Estado está desinada a mantenerlo bajo control, en lugar de realmente ayudarlo, a partir de esa lectura podemos hacer una analogía con los drogadictos en Colombia. El argumento se basa en que, en el momento que el Estado considere la adicción como parte de la salud pública, este fenómeno pasará de la esfera privada a la pública convirtiéndose efectivamente en un tema público, en el cual por su nueva naturaleza pública habría intereses involucrados de la sociedad; haciendo un breve análisis de una encuesta del Centro Nacional de Consultoría (Publicado en CM&: http://www.cmi.com.co/?nt=53266) no es posible inferir que el 75% de la sociedad colombiana no acepta el problema de la drogadicción, por su oposición al consumo de droga, por tanto no se busca una solución, en su lugar se buscaría deshacerse del problema. Lo anterior es apoyado por la teoría de Waqcant quien argumenta que le método carcelario ya no es un método de rehabilitación, asimismo las cifras revelan que la reincidencia en las drogas ronda el 70% de los farmacodependientes, por tanto resultaría imposible hablar de una recuperación integral y resultaría contradictorio alegar estar ayudando a los adictos a sabiendas que muy pocos realmente lograran recuperarse. Por último se infiere que si el primer ente estatal con el que tendrá contacto el adicto es la policía, surge la pregunta de si realmente la mejor opción para lograr su recuperación, que es considerado, enfermo se logra por medio de un reclutamiento casi forzado; y por otro lado, si su primer contacto es con la policía, se puede deducir que tuvo que haber hecho algo que haya molestado a otro para que la policía note su existencia y pueda proceder a la rehabilitación. Por tanto se plantea una alternativa respecto a los motivos que animan este Acto Legislativo, a la luz de Simmel y Wacquant, pues parecería que la real intención de la ley, como se expresó anteriormente es la de deshacerse de los farmacodependientes, quienes afectan la sociedad, por tanto sería necesario alejarlos de la misma.

De la misma manera, al hacer un análisis frente al dinero que se planea invertir encontramos cifras astronómicas y poco justificables. Según el estudio realizado por este equipo de trabajo se planea invertir la mitad del presupuesto de guerra en este proyecto, invirtiendo 36 millones de pesos por cada farmacodependiente; esta cifra resulta particularmente contradictoria cuando las EPS reconocen 14 millones de pesos por tratamiento y sicólogos consultados aseguran que el proceso cuesta 8 millones de pesos por persona. Lo anterior resulta preocupante, no solo porque puede abrir la puerta a la corrupción sino porque es claro como ya lo declaró el Ministro de Interior que no hay dinero para invertir en este proyecto. Una vez más, se enfatiza que un legislador con reales intenciones de lograr un cambio social debería tener en cuenta las limitaciones del Estado y hacer cuentas más prudentes. Lo anterior nos lleva a pensar que no existe una seriedad por parte del legislador, pues la cuentas claramente no “cuadran” y así mismo desconoce las realidades del Estado colombiano.

Por otra parte, haciendo un análisis de los principios que rigen nuestro sistema judicial sacamos las siguientes consecuencias: Colombia es un Estado Social de Derecho, pero la Constitución incluye numerosos principios heredados del antiguo Estado Liberal que se caracteriza por la mínima interferencia del Estado en temas de la esfera privada, para asegurar el libre desarrollo de la personalidad. La anterior concepción ha sido defendida por la Corte Constitucional en su línea jurisprudencia, observada desde la sentencia C-221/94, entre otras, por lo tanto al declarar el problema de consumo de drogas como uno de salud pública, pasándolo de lo privado a lo público se iría en contra de la línea jurisprudencial de la Corte y los principios básico que rigen nuestro Estado, por tanto sería probable que no prospere esta ley y sea declarada inexequible. No se argumenta aquí que hay un error en ir en contra de la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional, sin embargo se hace una evaluación negativa de sus probabilidades para ser declarada exequible.

Podemos concluir que el Acto Legislativo 002 de 2009 se enfrenta a varios problemas. Por una parte, sus motivos están en tela de juicio pues, si bien hay unos motivos declarados la evidencia sobre abuso de estupefacientes le daría la razón a las teorías de Simmel y Wacquant. De la misma manera su real intención se pone en duda pues parte por ignorar la realidad del Estado colombiano en cuanto al dinero disponible y asimismo por cálculos errados, finalmente este proyecto va en contra de los principios liberales del estado así como la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional lo cual pone en peligro sus probabilidades para ser declarada exequible.

Haría falta un estudio del campo jurídico según Bordieu para terminar de entender los motivos de este Acto Legislativo, el cual será analizado la próxima semana. Asimismo parece ser tiempo de plantear alternativas y sugerencias.

1 comentario:

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