martes, 19 de octubre de 2010

RESPONSABILIDAD PENAL SIN CULPA

El fin principal del Acto Legislativo N. 285 de 2009 fue prohibir la portación y consumo de estupefacientes, involucrando principalmente dos tipos de medidas, una en lo fundamental educativa que tiene como objetivo prevenir el consumo de estupefacientes, narcóticos y sustancias psicotrópicas en los habitantes de Colombia, y una segunda medida rehabilitadora cuyo propósito es proteger la salud pública mediante un proceso que se basa en internar al adicto en un centro para su óptima recuperación y la posibilidad de reinserción en la sociedad. Uno de los aspectos más interesantes del Acto Legislativo N. 285 de 2009 es cómo la noción de responsabilidad penal de una acción restringida por la ley se ve considerablemente transformada a una “responsabilidad sin culpa” término que desarrollaron los juristas alemanes según explica Michel Foucault en su texto La vida de los hombre infames, y cuyo objetivo principal es defender al individuo que se encuentra implicado en la acción. Durante el siguiente texto se analizará la segunda medida que será ejecutada, la rehabilitación y tratamiento psicológico de los involucrados en los actos de portación y/o consumo de estupefacientes, y el hecho de que la prohibición no comprenda responsabilidad penal.


En principio es necesario poner en claro por qué a Colombia desea mediante una acción legal, restringir el uso y porte de estupefaciente. Son varias las razones que podrían ser enumeradas, sin embargo, a continuación se exponen tres de los motivos principales que impulsaron a realizar un proyecto que propusiera reglamentarlos.  El primer motivo es basado en el hecho de que Colombia es un país que lleva desde 1970, cuando se iniciaron los primeros cultivos de Marihuna, luchando contra el narcotráfico, un fenómeno que ha sido muy negativo social, económica, política, administrativa e internacionalmente.  Por lo tanto es una contradicción con los ideales y proyectos antinarcóticos que el Gobierno ha intentado desarrollar y ejecutar, el hecho que esté permitido el porte y consumo de sustancias ilícitas en el país. El segundo motivo es uno basado en la protección social, ya que no sólo médicamente se encuentra comprobado que la farmacodependencia aumenta de manera significativa la agresividad de la persona, sino que además estadísticas publicadas en el 2008 por El Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas informa que el 87% de los consumidores de sustancias ilícitas resultan involucrados en algún problema legal debido a un crimen cometido. Por lo tanto, con el ánimo de proteger la seguridad de la población y reducir el índice de criminalidad, se busca implementar una medida restrictiva que disminuya el consumo de la población. Y por último, el tercer motivo es uno basado en la salubridad por el deber del Estado según la Constitución Política de Colombia, de velar por la salud pública de los habitantes. Así que si uno de los fines del Estado es garantizar el desarrollo saludable tanto físico como mental de los individuos que habitan en él,  y debido a que el consumo de drogas causa efectos biológicos irreparables en las personas, su prohibición era necesaria.

El haberse basado en este tercer motivo relacionado con salubridad, para lograr la aprobación de la restricción de uso y porte de narcóticos, implicó que no se generará una responsabilidad penal al actor de la acción, y por lo tanto se modificó la noción de un castigo general a la violación de una restricción judicial. Esto permite que el castigo se imponga sobre el criminal y no sobre el crimen debido a que antes de que se imparta la sanción, se relaciona el acto con el autor. Es decir, el hecho de que una persona sea evaluada inicialmente por un psiquiatra antes de que un juez imponga la sanción a la que se debe acatar, logra que se personalice la sanción sea consecuente con las necesidades del reo.

La manera como se propone entonces impartir una sanción es una que elimina provisionalmente a la persona que usa drogas de la sociedad. Esto hace que la pena sea mejor considerada como un mecanismo de protección social que busca mediante tratamientos rehabilitar a una persona que podría llegar a ser peligrosa para la sociedad e incluso para ella misma. El Acto Legislativo haya propone que esa eliminación provisional se realice en centros especializados con supervisión médica profesional y no en una prisión o cárcel común. La propuesta podría ser positiva, ya que estas últimas se pueden considerar como la representación al fracaso de la maquinaria penitenciaria por ser realmente escuelas delincuenciales que no reinsertan en la sociedad a personas regeneradas sino a delincuentes con educación reforzada, sin embargo puede ser también un poco idealista por la infraestructura que debe ser construida y las capacitaciones para un personal responsable y habilitado.

Lo expuesto, explica el concepto de Responsabilidad sin Culpa, donde la responsabilidad recae sobre la causa que lleva a cometer el acto que infringe la ley, y no en la infracción como tal. La eliminación de la Culpa es lo que precisamente permite que la sanción impuesta tenga un carácter protector y regenerador, más que uno que castigue. Es la inserción del concepto de personalidad criminal como el resultado de una causa posible de eliminar. A pesar de esto, el hecho de que se elimine la culpabilidad a una persona, esto no la hace menos peligrosa, y por eso es que como defensa social se toman medidas de eliminación parcial de la persona, como un medio preventivo. Es factible oponerse a esta teoría de la Responsabilidad sin Culpa basándose en que este concepto se opone al propósito de, cómo dice Foucault en su texto, “un aparato judicial que está destinado a establecer hechos delictivos, a determinar quién es el autor de esos hechos, y a sancionarlos, infringiendo al trasgresor las penas previstas por la ley.” Sin embargo, este tipo de visión del aparato judicial es una muy conservadora que no tiene en cuenta actos delictivos que sólo se ocasionan por un estímulo determinado posible de prevenir.

Según lo expuesto anteriormente, es posible concluir que el Acto Legislativo N. 285 de 2009 es uno que no busca imponer a la persona una infringe la ley una sanción o castigo penal. Sino que analiza la infracción desde una visión en la que la causa que conlleva al individuo a delinquir, o a infringir una norma es la responsable. En el caso del consumo de drogas, la causa sería el hecho de que el uso de narcóticos se debe a una dependencia categorizada médicamente como enfermedad, que además genera alteraciones en la personalidad de la persona como agresividad, lo que convierte a un adicto a sustancias narcóticas a tener una connotación de individuo peligroso que puede afectar el orden social y por eso, el hecho de que se maneje el concepto de responsabilidad sin culpa es lo que permite llevar a cabo medidas de rehabilitación como sanción o pena al incumplimiento de la ley.


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