martes, 21 de septiembre de 2010

Recuento Sentencia No. C-221/94

Recuento Sentencia No. C-221/94
Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Demandante: Alexandre Sochandamandou

En 1994 se intentó por medio de una demanda de inconstitucionalidad, evitar que portar la dosis mínima de droga llevara a la judicialización de la persona, según lo que estipulaba la ley 30 de 1986 por la cual se adoptaba el estatuto nacional de estupefacientes. La persona nacional colombiana que interpuso la demanda ante la corte constitucional, básicamente tenía dos pretensiones: que portar la dosis mínima de droga no conllevara a la judicialización y que se eliminara las estipulaciones que la ley contenía acerca de lo que se consideraba dosis mínima. En ese sentido la demanda se dirigió específicamente al art. 2 literal j) y el artículo 51 de la ley 30 de 1986, los cuales respectivamente contenían la determinación de la cantidad considerada dosis personal y establecía la judicialización.

Esta demanda se amparó básicamente sobre un solo argumento: estos dos artículos violaban varios principios que la carta política colombiana le otorgaba a los ciudadanos como el derecho a la igualdad y  la autonomía de la persona y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. El recorrido que siguió el demandante empezó por argumentar, que la carta política de 1991 tenía un carácter libertario y democrático, en ese sentido las leyes colombianas debían mantener ese mismo carácter y no establecer principios que no vayan de acuerdo con la carta política, como según el demandante la ley 30 de 1986 y más específicamente los artículos demandados lo hacían. Para el demandante el carácter libertario y democrático de la carta política, debía garantizar un libre desarrollo  del individuo y además no podía de ninguna forma conducir la forma de actuar del individuo, mientras esta no estuviera interfiriendo o afectando los derechos del resto de individuos. Este argumento se desarrolla en torno a la concepción del consumo de droga como un acto totalmente privado e íntimo y mientras que el consumo de droga no lleve a una persona a afectar los derechos de otro, la tenencia y el consumo de droga no se puede tipificar como un delito.

El demandante siguiendo la línea de las libertades y derecho que la carta política colombiana le garantiza a su población, continua con su argumentación diciendo que dada las libertades antes mencionadas, el consumidor de droga tiene la autonomía si quiere cuidar de su salud o si desea que esta se siga deteriorando, o sea que el consumidor tiene el derecho de decidir sobre su calidad de vida, el estado de su salud. Eso causa que el estado tenga limitaciones en cuanto a la salud de las personas, el estado tiene la obligación de garantizar la salud a todos los colombianos, pero la persona tiene el derecho de elegir si hacer uso de los deberes del estado, o no.

 Para terminar la línea de argumentación que el demandante llevaba, otro derecho que es violentado por la ley 30 de 1986 y los artículos demandados, es el derecho a la igualdad, este punto del demandante se basa en que la ley 30 de 1986, establece que aquellas personas que consumen alcohol y tabaco, son tan drogadictos como aquellos que consumen cocaína o marihuana, lo cual según el demandante viola el derecho de igualdad ya que a los alcohólicos o los nicotinómanos, no tienen ningún tipo de control sobre el consumo y el porte de las sustancias que consumen, mientras que los marihuaneros o los cocainómano tienen sanción penal si son sorprendidos consumiendo o portando las drogas que la ley estipula. De esta forma el demandante demuestra que hay un derecho garantizado por la carta política que está siendo violado por la ley 30 de 1986 en los artículos demandados.

Dentro de esta demanda hubo participación del ministerio de justicia, el cual presentó un escrito en el cual el ministerio expresaba su punto de vista de la demanda. Por medio de este escrito el ministerio de justicia refuto las pretensiones del demandante, argumentando primero que los usuarios de estupefacientes poseen una enfermedad y que es función del estado solucionarla, y el método para lograr esto, es la educación, rehabilitación y otras medidas que permitan suprimir por completo el uso de la droga. También argumentan que es función del estado garantizar la salud de los colombianos y no es como lo dice el demandante que, cada persona está autorizada a decidir sobre proteger o dejar deteriorar su salud. Por ultimo expresa que a pesar de que la carta política señala que es deber respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios el drogadicto a sabiendas de que consume sustancias tóxicas, está abusando de su salud.

La procuraduría también emitió un concepto en el cual le solicita a la corte constitucional declarar exequibles los artículos que están siendo demandados por las siguientes razones: La ley trata benignamente al consumidor de estupefacientes, en relación con el comercializador, ya que el consumidor se considera una victima más de un delincuente que produce y vende la sustancia, en ese sentido la judicialización de los consumidores de droga, no tiene como objetivo condenar penalmente por un delito a un individuo, sino recibir un tratamiento de rehabilitación para lograr su recuperación. Esta función curativa y social del castigo se ve reflejado en cuanto que la ley 30 de 1986 establece que el proceso de rehabilitación se puede llevar a cabo en manos de familiares del individuo, y en cuanto que a esa persona que va a recibir el tratamiento no recibe el castigo de la multa y la detención en una cárcel.

La corte constitucional obedeciendo el mandato que le otorga la carta política colombiana, emitió la sentencia de esta demanda, declarando exequible el Art.2 literal j) y declarando inexequible el Art. 51, ambos de la ley 30 de 1986. Para emitir esta sentencia la corte expuso razones, para declarar exequible el Art.2 literal j). la corte declaro que ese artículo y ese literal solo establece una serie de regulación sobre que se considera una dosis mínima de estupefacientes, lo cual de ninguna manera está violando algún principio que la carta política colombiana contenga, además apoyándose en el derecho internacional, mencionando la convención de Viena y donde se establecen esas regulaciones. El Art. 51 de la ley 30 de 1996, es declarado inexequible dice la corte, porque como lo expuso el demandante, el obligar a una persona a recuperarse de una enfermedad de la cual dicha persona no se quiere recuperar, es atentar contra la libertad que esa persona posee. Segundo el otorgar tratos distintos a personas que según la ley tienen la misma calidad viola expresamente el derecho a la igualdad que la carta política le otorga a las personas. Tercero, una persona no puede ser judicializada y castigada por un crimen que no se ha efectuado, como lo es el caso del drogadicto, de cuya conducta se espera una afectación de los derechos del otro, pero va en contra de la carta política sancionar a una persona por un crimen que no ha cometido.

JURISPRUDENCIA A TENER EN CUENTA
Sentencia C-221/94
Ley 30 de 1986
Constitución Política de 1991
Art.1
Art.2
Art.5
Art.13
Art.16
Art.34,47 y 49
Art.95


¿Cómo opera la policía frente a los estupefacientes y con qué resultados?




En este artículo continuaremos la investigación realizada en el artículo anterior, sin embargo lo analizaremos desde el punto de vista de las autoridades que deben ejecutar la tarea. Sabiendo que una norma solo será eficaz si esta es cumplida, analizaremos la capacidad de operación de la policía para hacernos idea de su efectividad y así tener una base para formular hipótesis sobre su habilidad para hacer cumplir la norma que estamos estudiando. Lo hacemos con cifras del 2008 por ser las disponibles, de la misma manera saber los datos que se tenían para cuando el proyecto fue redactado.


1.       ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Por iniciativa de la Policía Nacional, se celebró en Bogotá, el primer seminario Internacional sobre estupefacientes en Noviembre de 1972. En el seminario una de las recomendaciones formuladas fue la creación de una dependencia especializada en controlar el narcotráfico. La Institución realizó esta dependencia adscrita inicialmente a la DIJIN. Hoy es una dirección de nivel operativo con la siguiente organización y funcionamiento, regulada y establecida por el Decreto 4222 de 2006 sobre la Estructura Orgánica de la Policía Nacional de Colombia:

Dirección de Antinarcóticos: Es la Dirección de la Policía Nacional, del orden estratégico, encargada de articular los procesos de prevención, erradicación e interdicción, para controlar la cadena del narcotráfico.
Misión: Controlar y neutralizar la producción y comercialización de drogas ilegales, mediante el desarrollo de procesos de prevención, erradicación e interdicción.
Ámbito de Acción: El rol de la Dirección de antinarcóticos se circunscribe al desarrollo de los procesos de prevención, erradicación e interdicción del Narcotráfico en el territorio Nacional.
Conformación: Cuenta con áreas, grupos, y cinco unidades desconcentradas a nivel nacional denominadas zonas.


2.       RESULTADOS LABOR POLICIAL CONTRA EL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES:

El trabajo desplegado por la Policía se encuentra recopilado en un análisis estadístico posible de revisar en la publicación anual: Revista criminalidad (2009) de la Policía Nacional de Colombia.

CAPTURAS

2007
2008
Nacionales
59
54
Extranjeros
200
152
TOTAL
259
206

DROGA INCAUTADA (kilos)

2007
2008
Cocaína
52.539
119.108
Marihuana
121.459
199.793
Base de Coca
18.855
30.457
Bazuco
1.955
1.675
Morfina
8
14
Heroína
491
644
Drogas de Síntesis (Pastillas)
1.988.547
20.891
Hoja de Coca
463.323
509.963
Opio-látex
126
41
TOTAL
1283.131
1580.887

HECTÁREAS DESTRUIDAS

2007
2008
Total Coca
218.773,59
228.529,51
Total Amapola
368,03
379,92

INSUMOS SÓLIDOS INCAUTADOS E INMOVILIZADOS (KILOS)

2007
2008
Soda Cáustica
41.964
85.191
Carbón liviano
22.512
29.634
Permanganato
60.422
58.648
Cemento
1.395.262
1.819.758
Cal
335.085
37.76
Carbonato de Sodio
2.849.795
1.452.485
Sal Liviana
105.103
3.129
Otros
380.643
344.907
TOTAL
5.190.786
3.831.512

INSUMOS LÍQUIDOS INCAUTADOS E INMOVILIZADOS (GALONES)

2007
2008
Gasolina
848.206
1.011.958
Alcohol
22.78
13.424
Éter
290
6.478
Acetona
112.593
150.982
Ácido Sulfúrico
91.763
67.715
Ácido Clorhídrico
120.133
45.523
Amoniaco
25.673
213.748
ACPM
516.233
508.278
Disolvente alifático No. 1 y 2
36.068
76.561
Thinner
46.525
39.331
Metanol
66.025
85.859
Otro
160.101
186.974
TOTAL
2.046.390
2.403.831

ELEMENTOS INCAUTADOS E INMOVILIZADOS

2007
2008
Automotores y motocicletas
433
425
Embarcaciones
214
242
Aeronaves
20
52
Armas diferentes calibres
374
759
Municiones diferentes calibres
16.741
41.434
Plantas Eléctricas
58
72
Prensas
429
367
Balanzas y grameras
14
13
Elementos de Comunicación
250
153
Hornos Microondas
331
624
Otros
50.664
84.063
TOTAL
5022.902
2832.497
LABORATORIOS Y PISTAS DESTRUÍDOS

2007
2008
Laboratorios
1.518
1.756
Pistas
13
19
TOTAL
1.531
1.775

De lo anterior podemos ver, que a pesar de varios aumentos considerables en aspectos importantes (como hectáreas sembradas), y de que la Policía ha mejorado su efectividad a la hora de incautar bienes relacionados con la producción de estupefacientes, al analizar el número de capturas, vemos que es bajo, y que además, sigue bajando. Esto hace pensar que las expectativas para la aplicación del Acto Legislativo 002 de 2009 son sin fundamento. A la luz de lo anterior, resulta, pues, impensable que el Congreso, le ponga a la Policía, más tareas de las que hoy cumple (sin éxito, en varios casos). Por lo tanto es deseable, que al menos se mejore la eficacia real de la Policía, respecto a las capturas, por ejemplo, y en ese momento, se podría pensar en darles mayores responsabilidades frente a la lucha contra el tráfico de drogas.