martes, 30 de noviembre de 2010

Tejiendo conclusiones: ¿Qué se quería logar con el Acto Legislativo 002 de 2009?




La investigación realizada a lo largo de este semestre ha sido bastante intensa y, en consecuencia ha arrojado bastantes indicios que nos muestran qué resultados se querían obtener con este acto legislativo; sin embargo estos indicios no siempre apuntaron a la misma dirección por lo tanto el equipo de dosisminima.blogspot.com ha decidido elaborar tres conclusiones diferentes y dejar al lector en libertad de elegir cuál de ellas le resulta más convincente, a continuación los principales puntos de cada una de ellas.



La primera conclusión sugiere que el propósito del acto legislativo es el de aislar a los drogadictos de la sociedad. Según esta conclusión el consumo de drogas dentro de nuestra sociedad siempre ha sido un tabú pues dicho consumo se ha desarrollado principalmente en secreto, sin embargo a medida que la sociedad ha cambiado el consumo se ha hecho más frecuente y más público como lo revelan los estudios allí citados y la investigación hecha por el grupo. Este cambio genera un rechazo por parte de la sociedad que trata de mantener el statu quo y por tanto desea aislar a estos “inadaptados”, esta conclusión se basa en el estudio del sociólogo alemán Geog Simmel quien afirma que la sociedad no pretende solucionar la situación de dichas personas sin contener los efectos sociales de su condición, lo anterior se relaciona con que solo el 10% de los adictos logra una rehabilitación completa (investigado por el grupo).


De la misma manera se cuestiona el texto que resulta bastante ambiguo a la hora de definir quién es farmacodependiente por lo tanto peligra el exceso de subjetividad, lo cual permitiría aislar mas “indeseables” por diversos motivos subjetivos. Por último critica la manera tan similar con la que el acto legislativo trata a los sospechosos y a los adictos pues su primer encuentro es con el cuerpo policía, de lo anterior la autora infiere que desde un principio se trata de un acercamiento punitivo lo cual revelaría el fin último de este acto legislativo: aislar y controlar a la población farmacodependiente.


La segunda conclusión es opuesta a la primera pues esta sugiere que el fin del acto legislativo es un derivado natural del Estado Social de Derecho y busca ayudar a esta población vulnerable. Esta conclusión se basa en que el acto legislativo no solo trata de ayudar a los adictos, pues también contempla diversas campañas pedagógicas con el fin de prevenir el consumo, de lo anterior infiere la autora que se trata de un mecanismo holístico de ayuda pues pretende atacar las condiciones sociales detrás de la adicción a través de la pedagogía, sin desamparar o olvidar a aquellos que ya s encuentran en estado de adicción.


Esta conclusión toca también un tema bastante polémico que es el costo, que muchos (incluido este grupo en sus investigaciones) han considerado exagerado. Según la autora los costos son lógicos pues se trata de un proceso que debe ser llevado a cabo por personas muy capacitadas en dicho proceso y además debe suceder en ambientes propicios para la rehabilitación y para eso es necesario desarrollar la infraestructura adecuada, asimismo argumenta que las campañas de educación deben suceder a nivel nacional, lo cual resulta costos. De allí los altos costos que según la autora están destinados al fin verdadero del acto legislativo 002 de 2009: rehabilitar a los drogadictos y reinsertarlos a la sociedad, pero al mismo tiempo evitar que más jóvenes caigan en las redes de la droga.


La última conclusión ofrece un punto intermedio, sugiere que la medida no es ni punitiva ni permisiva y concluye que dicha ambigüedad se debe a fines electorales. A partir de los estudios citados y las investigaciones hechas por el grupo el autor determina que hay un claro patrón de mayor consumo y aceptación de las drogas por parte de los jóvenes lo cual implica que se está generando un ámbito propicio entre estos nuevos votantes para la legalización. En vía paralela hace un recuento de la historia legislativa que revela el carácter estrictamente punitivo que ha sido tradicional de la legislación colombiana frente a las drogas lo cual le lleva a preguntarse porque hay un súbito cambio en este tema.


Para responder a la pregunta el autor analiza el contenido del acto legislativo a partir del cual concluye que es permisivo pues permite cierta cantidad para el porte de estupefacientes antes de declarar a la persona un traficante y por el otro lado, resalta el carácter voluntario del proyecto pues, para ser internado en rehabilitación es necesario contar con la aprobación del individuo. A partir de lo anterior el autor considera que coinciden dos situaciones: la mayor aceptación de la droga por parte de los votantes con un relajamiento en el carácter punitivo que el Estad había tenido frente a las drogas, considera que el acto legislativo es producto de la convergencia de estas dos situaciones y por tanto concluye que el acto legislativo que no es ni punitivo ni permisivo pretende encontrar un punto medio donde las dos partes se sientan cómodas y así acaparar a estos nuevos votantes sin cambiar drásticamente la línea que el Estado ha venido llevando estas ultimas décadas. El anterior análisis es acorde con los actos del Presidente del Congreso, doctor Armando Benedetti Villaneda quién, a pesar de ser el ponente de este acto legislativo estuvo entre las primeras personalidades en unirse al esfuerzo liderado por la Fundación Dosis de Personalidad en contra de este Acto Legislativo.


Como se expreso anteriormente la conclusión más apropiada es dejada al juicio del lector. Sin embargo es de resaltar que el texto, así como los hechos alrededor de él (exceso de presupuesto, las actuaciones del ponente, el aumento en el consumo particularmente en jóvenes, la pérdida del tabú) así como la teoría que lo rodea (aislar a los indeseables, bajo porcentaje de rehabilitación, deberes del Estado Social) dan lugar a muchas interpretaciones diferentes al contrastarlos con el texto. Es posible que la conclusión no sea una sola, puede que responda a dos de esta o incluso a las tres, cómo puede que no sea ninguna de las anteriores, sin embargo responder a la pregunta en el título es deber personal del lector.

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