martes, 30 de noviembre de 2010

Conclusión 2: Acto Legislativo 002 de 2009: Un Acto Protector



El consumo de drogas ya no es un secreto. Cada día que pasa, éste hecho se hace más evidente y cada vez más público. En países como Holanda el consumo de drogas incluso está legalizado, y en varios países las propuestas legislativas para seguir con ésta tendencia cogen más y más fuerza. Sin embargo, Colombia pareciera ir en vía contraría de esta “corriente”. En el 2009 se aprobó el Acto Legislativo 002 de 2009, que prohíbe el porte y consumo de estupefacientes y acoge al drogadicto a un proceso de rehabilitación, lo que se logró mediante la reforma del artículo 49 de la Constitución Política de Colombia de 1991.


Durante cinco meses se realizó un estudio acerca de los alcances y limitaciones de este acto legislativo. En un principio se analizaron los argumentos expuestos promovedores del Acto. Dentro de los más fuertes, se encontraba el hecho de que es contradictorio legalizar el consumo y porte de estupefacientes en un país que lucha diariamente contra su cultivo y producción, y que además, su población ha padecido lo que ésta industria implica: inflación en el mercado por exceso de dinero circulante, violencia en las ciudades, sicariato, secuestros, etc. De lo anterior se desprende que aceptar dicho consumo seria una contradicción en los valores intrínsecos del Estado colombiano y un insulto a todos aquellos que han dado la vida por esta lucha. La situación de Colombia no es como aquella de Holanda y demás país que han legalizado o planean legalizar las drogas, en Colombia se han sufrido los coletazos de la producción de drogas a un enorme costo humano y no sería posible, dentro de la coyuntura actual de lucha contra el narcoterrorismo legalizar el producto que alimenta esta guerra.

Otra razonó importante son las crecientes estadísticas publicadas en El Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas en el 2008. En este estudio no solo se evidenciaba el aumento del consumo de éste tipo de sustancias, sino también el consumo se encuentra ligado a distintos tipos de conductas delictivas que desequilibran el orden social de la nación. Fue aún más preocupante para los legisladores cuando los números de las estadísticas indicaban que el consumo se estaba presentando especialmente en una población muy joven (entre 14 y 25 años de edad), y que este número se encontraba efectivamente ligado con otro que presentaba la Policía Nacional en el que se evidenciaba que se había aumentado la delincuencia en ésta misma población.


Basado en lo anterior se encuentran dos situaciones convergentes: por una parte el estado libra una lucha contra las drogas que alimentan el conflicto, pero por la otra el consumo de las mismas aumenta entre los jóvenes. Una respuesta lógica a esta situación es la de prohibir el consumo, pero ayudar a aquellos individuos que ya han caído en el vicio, eso es precisamente lo que hace el Acto Legislativo 002 de 2009. En un principio, es necesario tener en cuenta que el texto es muy explicito al explica que estas medidas no son de tipo penal sino de rehabilitación, es decir no acarrea sanciones en su lugar el Estado ofrece ayuda al financiar una rehabilitación.


Ahora bien, no se puede argumentar la rehabilitación como un proceso para aislar a los drogadictos pues este es el único proceso que existe para ese fin, es decir: la rehabilitación no fue creada para aislar individuos sino es el único proceso existente para reinsertarlos en la sociedad. Sería injusto comparar el proceso de rehabilitación con el de las cárceles pues el primero en un principio tiene fundamento científico y el proceso es monitoreado por expertos en el tema, mientras el segundo es un “reencauche” de ideas que se remontan a varios siglos y son monitoreadas por individuos sin ninguna preparación que no sea coercitiva: los guardias.


Por otra parte han surgido varias críticas con respecto al presupuesto, esto merece dos consideraciones. En primer lugar es necesario clarificar que la rehabilitación es solo un eje del proyecto que también consta de campañas educativas en contra del uso de drogas. Dichas campañas no solo demuestran reconocimiento por parte del Estado que existen diversos factores detrás de la situación de la drogadicción (y las campañas están orientadas a pelear contra estas situaciones) pero sin desamparar a los que ya han caído en el vicio ( la rehabilitación ataca este problema) y por tanto vemos una preocupación por parte el Estado en atacar el problema desde todos los frentes y prevenir a toda la ciudadanía del riesgo que son las drogas, es por este acercamiento a toda la ciudadanía que se le denomina “salud pública”.

En segundo lugar, al haber aclarado que el proyecto tiene dos ejes es necesarios discutir los costos. El costo que a muchos resulta exorbitante es, de hecho bastante lógico. Las campañas tienen un alcance nacional y para que la rehabilitación sea satisfactoria se necesita de infraestructura apropiada de la cual se carece actualmente, por lo tanto estos gastos están destinados a crear la infraestructura apropiada para dicho proceso y para que las campañas puedan tener alcance nacional y así generar un cambio para todos los jóvenes colombianos independiente de la ciudad donde habiten.

Por último es importante mencionar que la mayoría de las personas consideradas drogadictas también suelen estar bajo la línea de pobreza, y generalmente en condiciones de indigencia. El sociólogo argentino Roberto Gargarella se pregunta hasta que puto debe intervenir el Estado antes estas personas y su afirmación que “el Estado solo aparece para estas personas para castigarlas” resulta particularmente verídica en el caso colombiano como lo demuestran las estadísticas de las cárceles colombianas donde la mayoría de presos son hombres y están allí por delitos contra el patrimonio y suelen tener condiciones socio-económicas muy bajas. El Acto Legislativo 002 de 2009 representa un punto de quiebre contra esta política, al acercarse a estas personas no de manera penal sino ofreciéndoles oportunidades.


En merito de lo expuesto anteriormente podemos concluir que la intención del legislador a la hora de escribir el Acto Legislativo 002 de 2009 fue el de acercar al Estado a las personas más vulnerables ya no de manera coercitiva, sino ofreciéndoles una oportunidad. Dicha política resulta coherente con la lucha contra el narcoterrorismo que está librando el país y ofrece medidas oportunas al atacar los problemas detrás de la drogadicción con campañas a nivel nacional, pero tendiéndole una mano también a los que ya han caído en la drogadicción.

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