lunes, 20 de septiembre de 2010

Derecho de Petición a Armando Benedetti, presidente del Senado de la República.

A continuación adjuntamos, para nuestros lectores atentos, y para el curso en general, el derecho de petición que le enviaremos esta semana a Armando Benedetti.


Bogotá, 23 de Septiembre de 2010
Honorable Parlamentario,
Armando Benedetti Villaneda
Presidente y Senador
Senado de la República de Colombia
Carrera 7 No 8 – 68
Bogotá, DC.

Ref. Derecho de Petición (Artículo 23 de la Constitución Política)

Juan Manuel Santos, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número , expedida en Bogotá en mi propio nombre,  en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política, así como en el artículo 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo me permito respetuosamente presentar ante su despacho este Derecho de Petición de información en interés particular a fin de realizar las siguientes solicitudes de información para una investigación universitaria,

SOLICITUDES:
Con el presente derecho de petición pretendo obtener información sobre el Acto Legislativo 002 de 2009, por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política, y el cual deja el siguiente párrafo en el artículo:

“El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.
Asimismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos.”

1)      ¿Cómo han evolucionado los índices de consumo de alucinógenos en Colombia?
2)      ¿Es esta la primera ponencia del senador Benedetti relacionada con el consumo de alucinógenos?
3)      ¿Qué buscaba usted con este proyecto, qué pretendía cambiar, ya no en el texto, sino en la sociedad colombiana?
4)      ¿Existen cifras que indiquen que ese período legislativo (2009) se caracterizo por preocuparse por los temas de adicción a las sustancias psicoactivas?
5)      ¿Responde esta ley a un aumento en el consumo de drogas?
6)      ¿Cómo fue el resultado en la votación de este Acto Legislativo?
7)      ¿Cuál es el costo estimado de la ejecución del Acto Legislativo?
8)      ¿Qué cifras indicarían que el Estado tiene la capacidad económica para asumir este proyecto?
9)      ¿Se utilizaron experiencias internacionales para escribir este proyecto?
10)  ¿Cuánto se estima es el número de farmacodependientes en Colombia?
11)  ¿Cómo se define un farmacodependiente según el Acto Legislativo?

Agradezco se me responda en el mismo orden y bajo la misma numeración en la que se presentan las preguntas.

JUSTIFICACION:
Justifico la anterior petición en mi calidad de estudiante de derecho de la Universidad de Los Andes, y miembro del grupo de investigación: Dosis Mínima de Droga en Colombia (dosisminima.blogspot.com)
NOTIFICACIONES
Las oiré en la Carrera 58 # 167 – 58. Local 58, Centro Comercial Arizona Plaza, Bogotá, Colombia.  

Cordialmente,


_________________________
Juan Manuel Santos
 expedida en Bogotá D.C

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