− Ley 109 de 1922: Se hace referencia a la intoxicación producida por el alcohol o cualquier otra sustancia venenosa. Modifica norma amplia a los enfermos mentales consagrada en el primer Código Penal de Colombia, Estatuto de la Nueva Granada (1837).
− Ley 118 de 1928: Se le adiciona la Ley 11 de 1920. Regula la importación y venta de drogas que formen hábito pernicioso, y se dictan medidas profilácticas.
− Código Penal de Colombia de 1936: Tipifica dentro del capítulo relativo a la “Salubridad Pública”, la elaboración y distribución de sustancias narcóticas.
− Entre los años 1946 y 1973 se dictan normas complementarias o modificadoras de las existentes.
− Ley 17 de 1973: Se crean nuevos tipos penales relacionados con sustancias narcóticas. Se castiga con prisión el comercio ilegal de sustancias estupefacientes y se conceden atribuciones a la Policía Judicial para que cumpla las diligencias preliminares en la etapa instructiva.
− Decreto 1188 de 1974: Estatuto Nacional de Estupefacientes. Otorga al Estado control de la fabricación, distribución y reserva de cualquier droga o sustancia que produzca dependencia física o psíquica; concibe el desarrollo de programas educativos y campañas publicitarias; determina la creación del Consejo Nacional de Estupefacientes y sus funciones. Señala penas para responsables y permite decomisar cualquier medio que facilite la producción, transportación, venta, etc. de estas sustancia. (Derogado por Ley 30 de 1986)
− Decreto 2144 de 1978: Consagra las conductas que considera contravenciones asociables con la modalidad delictiva del tráfico de estupefacientes. (Derogado por Ley 30 de 1986)
− Ley 30 de 1986: Estatuto Nacional de Estupefacientes. Modifica el Decreto 1188 de 1974. Establece definiciones de los diferentes términos requeridos en materia de estupefacientes, otorga al Estado control de la fabricación, distribución y reserva de cualquier droga o sustancia que produzca dependencia física o psíquica; concibe el desarrollo de programas educativos y campañas publicitarias contra el consumo; tipifica los delitos y contravenciones relacionados con el tráfico de estupefacientes; determina los procedimientos de destrucción de plantaciones y de destrucción de sustancias incautadas; establece los objetivos de tratamientos de rehabilitación; determina funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes. (Modificada por Decreto 1124 de 1999, Ley 365 de 1997 y Ley 962 de 2005. Reglamentada por Decreto 306 de 1998, Decreto 233 de 1998 y Decreto 3788 de 1986. Reglamentada parcialmente por el Decreto 1461 de 2000. Derogada parcialmente por Ley 124 de 1994. Incorporados y sustituidos artículos 2-5; 12; 16-18; 20; 22-29; 31; 55; 59-61; 85; 86 por Decreto 1298 de 1994. Suspendida parcialmente por Decreto 3665 de 1986)
− Ley 745 de 2002: Se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia.
− Acto Legislativo No. 002 de 2009: Promueve la reforma del Artículo 49 de la Constitución Política de Colombia. La reforma constitucional prohíbe el porte y consumo de estupefacientes, acogiendo al adicto a la posibilidad de rehabilitación médica. Acto Legislativo aprobado por Plenaria del Senado de la República en diciembre de 2009.
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