martes, 19 de octubre de 2010

RESPONSABILIDAD PENAL SIN CULPA

El fin principal del Acto Legislativo N. 285 de 2009 fue prohibir la portación y consumo de estupefacientes, involucrando principalmente dos tipos de medidas, una en lo fundamental educativa que tiene como objetivo prevenir el consumo de estupefacientes, narcóticos y sustancias psicotrópicas en los habitantes de Colombia, y una segunda medida rehabilitadora cuyo propósito es proteger la salud pública mediante un proceso que se basa en internar al adicto en un centro para su óptima recuperación y la posibilidad de reinserción en la sociedad. Uno de los aspectos más interesantes del Acto Legislativo N. 285 de 2009 es cómo la noción de responsabilidad penal de una acción restringida por la ley se ve considerablemente transformada a una “responsabilidad sin culpa” término que desarrollaron los juristas alemanes según explica Michel Foucault en su texto La vida de los hombre infames, y cuyo objetivo principal es defender al individuo que se encuentra implicado en la acción. Durante el siguiente texto se analizará la segunda medida que será ejecutada, la rehabilitación y tratamiento psicológico de los involucrados en los actos de portación y/o consumo de estupefacientes, y el hecho de que la prohibición no comprenda responsabilidad penal.


En principio es necesario poner en claro por qué a Colombia desea mediante una acción legal, restringir el uso y porte de estupefaciente. Son varias las razones que podrían ser enumeradas, sin embargo, a continuación se exponen tres de los motivos principales que impulsaron a realizar un proyecto que propusiera reglamentarlos.  El primer motivo es basado en el hecho de que Colombia es un país que lleva desde 1970, cuando se iniciaron los primeros cultivos de Marihuna, luchando contra el narcotráfico, un fenómeno que ha sido muy negativo social, económica, política, administrativa e internacionalmente.  Por lo tanto es una contradicción con los ideales y proyectos antinarcóticos que el Gobierno ha intentado desarrollar y ejecutar, el hecho que esté permitido el porte y consumo de sustancias ilícitas en el país. El segundo motivo es uno basado en la protección social, ya que no sólo médicamente se encuentra comprobado que la farmacodependencia aumenta de manera significativa la agresividad de la persona, sino que además estadísticas publicadas en el 2008 por El Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas informa que el 87% de los consumidores de sustancias ilícitas resultan involucrados en algún problema legal debido a un crimen cometido. Por lo tanto, con el ánimo de proteger la seguridad de la población y reducir el índice de criminalidad, se busca implementar una medida restrictiva que disminuya el consumo de la población. Y por último, el tercer motivo es uno basado en la salubridad por el deber del Estado según la Constitución Política de Colombia, de velar por la salud pública de los habitantes. Así que si uno de los fines del Estado es garantizar el desarrollo saludable tanto físico como mental de los individuos que habitan en él,  y debido a que el consumo de drogas causa efectos biológicos irreparables en las personas, su prohibición era necesaria.

El haberse basado en este tercer motivo relacionado con salubridad, para lograr la aprobación de la restricción de uso y porte de narcóticos, implicó que no se generará una responsabilidad penal al actor de la acción, y por lo tanto se modificó la noción de un castigo general a la violación de una restricción judicial. Esto permite que el castigo se imponga sobre el criminal y no sobre el crimen debido a que antes de que se imparta la sanción, se relaciona el acto con el autor. Es decir, el hecho de que una persona sea evaluada inicialmente por un psiquiatra antes de que un juez imponga la sanción a la que se debe acatar, logra que se personalice la sanción sea consecuente con las necesidades del reo.

La manera como se propone entonces impartir una sanción es una que elimina provisionalmente a la persona que usa drogas de la sociedad. Esto hace que la pena sea mejor considerada como un mecanismo de protección social que busca mediante tratamientos rehabilitar a una persona que podría llegar a ser peligrosa para la sociedad e incluso para ella misma. El Acto Legislativo haya propone que esa eliminación provisional se realice en centros especializados con supervisión médica profesional y no en una prisión o cárcel común. La propuesta podría ser positiva, ya que estas últimas se pueden considerar como la representación al fracaso de la maquinaria penitenciaria por ser realmente escuelas delincuenciales que no reinsertan en la sociedad a personas regeneradas sino a delincuentes con educación reforzada, sin embargo puede ser también un poco idealista por la infraestructura que debe ser construida y las capacitaciones para un personal responsable y habilitado.

Lo expuesto, explica el concepto de Responsabilidad sin Culpa, donde la responsabilidad recae sobre la causa que lleva a cometer el acto que infringe la ley, y no en la infracción como tal. La eliminación de la Culpa es lo que precisamente permite que la sanción impuesta tenga un carácter protector y regenerador, más que uno que castigue. Es la inserción del concepto de personalidad criminal como el resultado de una causa posible de eliminar. A pesar de esto, el hecho de que se elimine la culpabilidad a una persona, esto no la hace menos peligrosa, y por eso es que como defensa social se toman medidas de eliminación parcial de la persona, como un medio preventivo. Es factible oponerse a esta teoría de la Responsabilidad sin Culpa basándose en que este concepto se opone al propósito de, cómo dice Foucault en su texto, “un aparato judicial que está destinado a establecer hechos delictivos, a determinar quién es el autor de esos hechos, y a sancionarlos, infringiendo al trasgresor las penas previstas por la ley.” Sin embargo, este tipo de visión del aparato judicial es una muy conservadora que no tiene en cuenta actos delictivos que sólo se ocasionan por un estímulo determinado posible de prevenir.

Según lo expuesto anteriormente, es posible concluir que el Acto Legislativo N. 285 de 2009 es uno que no busca imponer a la persona una infringe la ley una sanción o castigo penal. Sino que analiza la infracción desde una visión en la que la causa que conlleva al individuo a delinquir, o a infringir una norma es la responsable. En el caso del consumo de drogas, la causa sería el hecho de que el uso de narcóticos se debe a una dependencia categorizada médicamente como enfermedad, que además genera alteraciones en la personalidad de la persona como agresividad, lo que convierte a un adicto a sustancias narcóticas a tener una connotación de individuo peligroso que puede afectar el orden social y por eso, el hecho de que se maneje el concepto de responsabilidad sin culpa es lo que permite llevar a cabo medidas de rehabilitación como sanción o pena al incumplimiento de la ley.


lunes, 18 de octubre de 2010

PASANDO DE LO PÚBICO A LO PRIVADO: IMPLICACIONES POLITICAS Y SOCIALES DENTRO DEL MODELO DEL ESTADO LIBERAL

En entrevista con Marta Elena Ardila, Psicóloga y bioeticista y miembro del comité de redacción del Acto Legislativo 002 de 2009 podemos sacar el siguiente texto.
Para el desarrollo de este artículo debemos iniciar discutiendo el contexto. Este proyecto de ley nace como respuesta a crecientes cifras de incidencia de los jóvenes y a edades cada vez menores, en términos psicológicos el fenómeno que se presenta se denomina “generalización del consumo”, lo anterior significa que a medida que la cantidad de personas que consume sustancias psicoactivas aumenta se pierde el “tabú” alrededor del consumo y lentamente se convierte en una costumbre aceptada por la sociedad; el consumo de dichas sustancias ya no sucede en lugares escondidos y marginales sino se traslada a lugares a la vista de la comunidad como bares, discotecas e incluso espacios públicos como parques y calles, esto lleva a que el concepto de lo que es normal fluctué y el consumo de drogas deje ser anormal para convertirse en normal. 
Lo anterior se mezcla con los conceptos que tiene la sociedad colombiana sobre lo que es la ley y como debe cumplirse. Lo anterior lleva a dos factores que debemos considerar: En primer lugar el irrespeto a la ley es un proceso muy antiguo en Colombia, donde la desconfianza que tenían los locales a las leyes españolas continuaron después de la colonia pues las clases criollas dirigentes adoptaron la misma línea autoritaria, este fenómeno permanece hasta nuestros días y ha producido dichos populares como “hecha la ley, hecha la trampa” o “la ley es para los de ruana”. Esta desconfianza claramente tiene consecuencias sobre el pensamiento popular que se denomina como “pensamiento hipotético deductivo” el cual lleva a que los jóvenes particularmente no conciban la ley como un deber ser sino como una ambivalencia de posibilidades donde generalmente la respuesta depende de la probabilidad “de que me cojan haciendo el ilegal”. El segundo punto tiene que ver con la pluralidad jurídica (distíngase de pluralismo), la cual también tiene sus orígenes en épocas coloniales donde el desarrollo de sistemas capitalistas en determinados sectores del país mientras otros quedaban relegados a una era pre capitalista, la baja incidencia social llevo al nacimiento de un pluralidad jurídica; para efectos de este articulo esta se entenderá como “sabiduría popular”; el gran problema aquí reside en que la “sabiduría popular” de hecho resulta bastante ignorante, no solo frente a la ley sino también frente a los efectos nocivos de las sustancias psicoactivas lo cual inevitablemente lleva al incremento del consumo.
Un último factor es el de las circunstancias del siglo XXI, un siglo particularmente marcado por mayores índices de riesgo. Las nuevas tecnologías, en constante cambio han hecho de la vida una mucho más rápida generando estrés y ansiedad en los individuos; de la misma manera estas tecnologías han permitido a los productores de sustancias psicoactivas hacerlas más adictivas para mantener una demanda sólida, estas don consecuencias de la tecnología han llevado a un incremento enrome en el consumo.

Estos tres factores de la sociedad y sus relaciones con el derecho se han unido para llevar a un aumento en el consumo e irrespeto a la normatividad sobre el mismo, en estos términos el Acto Legislativo 002 de 2009 es una respuesta estatal a estos factores. A continuación analizaremos el marco teórico dentro del estado liberal así como los posibles alcances y resultados de este proyecto.
Para combatir la “generalización del consumo” se implemente el concepto de la corresponsabilidad, que sugiere que el trabajo debe ser conjunto entre el Estado y la sociedad, animando a los ciudadanos a denunciar estos casos y dar ayuda a los farmacodependientes. Sin embargo esta estrategia solo funcionaría si la sociedad estuviera dispuesta a colaborar, sin embargo la desconfianza y pluralidad, donde se acepta el consumo como algo normal son obstáculos importantes para la obtención de resultados positivos, por tanto una campaña de prevención e información sería conveniente si se busca lograr resultados positivos. Sin embargo este proyecto de ley no combate el tercer factor diagnosticados anteriormente como la ansiedad o la refinación del producto, no obstante, esfuerzos en ese sentido se hacen a nivel nacional por tanto no sería justo argumentar que la ley no será exitosa por no dirigirse al tercer factor diagnosticado. Como consecuencia de lo anterior se puede concluir que los resultados de esta ley se verán únicamente en el largo plazo, pues como dice Marta: “no habrá resultados positivos hasta que cambie la mentalidad de la sociedad colombiana, hasta que se acepte que la solución radica en la rehabilitación y no en la penalización”.
Al haber diagnosticado los factores del problema del creciente consumo de sustancias psicoactivas, y analizar los potenciales resultados de la respuesta estatal, es necesario analizar si es una movida convenientes tanto en el campo del hecho como en el campo del derecho.
Frente al campo de hecho, Marta nos explica como en varios casos los comportamientos de los farmacodependientes se vuelvan tan disfuncionales que ya no le pueden competer únicamente al sector privado pues se vuelven descontroladles para este, en estos momentos es necesario que el Estado intervenga. De la misma manera y analizando el problema desde la perspectiva de la bioética con los principios de Prima Facie y teniendo en cuenta los lineamientos determinados en la declaración de Ottawa donde buscando la equidad y el equilibrio de los seres humanos nace el “modelo ecológico” vemos como de todos los males es necesario escoger el menos peor, que en este caso sería la intervención del estado en pro de una intervención preventiva, apuntada hacia una igualdad de condiciones.  Por otra parte el concepto de corresponsabilidad implica que el esfuerzo debe parir de la comunidad entera que se movilice a favor de los farmacodependientes, pues no es un tema legal que le compete solo a los abogados y los políticos sino una tema que por su generalización está afectando a la sociedad en su conjuntos y por tanto el problema es de todos.
La bioética también desarrolla varias teorías sobre cómo la vida del individuo necesariamente se verá afectada por y además afectará la sociedad, ellos porque el ser humano vive en sociedad y todos los actos desde nuestro nacimiento son actos de sociedad, por tanto los problemas que tiene un individuo (menos si el problema sufre de “generalización como la droga) se pueden considerar como casos aislados que no le conciernen a la sociedad.
Por oposición a lo anterior al hacer un análisis de la intervención de Estado desde un punto de vista del derecho, parecería en un principio que viola el principio fundamental del modelo del Estado liberal bajo el cual nos regimos que implica la menor incidencia del Estado dentro de la esfera privada del individuo para permitir su libre desarrollo. Sin embargo, un análisis más detallado arroja conclusiones muy diferentes, que se discutirán a continuación. En un principio debemos entender que una persona narcodependiente puede ser un peligro para la sociedad, por cuanto la ansiedad que genera el consumo de drogas lleva necesariamente a un aumento en la agresividad del individuo, sin embargo al preguntarnos ¿Qué es lo que lo hace un peligro? La respuesta lógica será es un peligro por su condición de farmacodependiente, en esos términos al eliminar esa condición a través de tratamiento se podría reinsertar al individuo a la sociedad y hacer de él un miembro productivo de la misma en estos términos nada sería más compatible con los principios del Estado liberal que devolverle al individuo su proyecto de vida para el libre desarrollo de su personalidad, de la misma manera esta intervención permitiría que los demás individuos dentro de la sociedad puedan desarrollarse libremente sin la amenaza que representa el farmacodependiente.
En razón a lo anterior podemos concluir que el consumo de drogas se está convirtiendo en un problema generalizado por cuestiones de irrespeto a la ley, aceptación por parte de la sociedad y las circunstancias del siglo XXI. En este sentido una política buena debe estar apuntada a responder a aquellos factores y por tratarse de cambios sociales, sería natural que tomarán tiempo; sin embargo esta intervención estatal está justificada dentro del campo del hecho por ser los farmacodependientes seres humanos que se relacionan con la sociedad (y por tanto la afectan y ayudan a formarla) como cualquier otro. De la misma manera por las consecuencias del consumo, nos explica Marta, el farmacodependiente necesariamente será un irrespetuosos de la sociedad, en este sentido vemos un paso de la esfera privada a la esfera pública pues ya no hay un caso de farmacodependiente sino de abusador de la comunidad, de esta manera la intervención estatal resulta fundamental. 

martes, 21 de septiembre de 2010

Recuento Sentencia No. C-221/94

Recuento Sentencia No. C-221/94
Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz
Demandante: Alexandre Sochandamandou

En 1994 se intentó por medio de una demanda de inconstitucionalidad, evitar que portar la dosis mínima de droga llevara a la judicialización de la persona, según lo que estipulaba la ley 30 de 1986 por la cual se adoptaba el estatuto nacional de estupefacientes. La persona nacional colombiana que interpuso la demanda ante la corte constitucional, básicamente tenía dos pretensiones: que portar la dosis mínima de droga no conllevara a la judicialización y que se eliminara las estipulaciones que la ley contenía acerca de lo que se consideraba dosis mínima. En ese sentido la demanda se dirigió específicamente al art. 2 literal j) y el artículo 51 de la ley 30 de 1986, los cuales respectivamente contenían la determinación de la cantidad considerada dosis personal y establecía la judicialización.

Esta demanda se amparó básicamente sobre un solo argumento: estos dos artículos violaban varios principios que la carta política colombiana le otorgaba a los ciudadanos como el derecho a la igualdad y  la autonomía de la persona y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. El recorrido que siguió el demandante empezó por argumentar, que la carta política de 1991 tenía un carácter libertario y democrático, en ese sentido las leyes colombianas debían mantener ese mismo carácter y no establecer principios que no vayan de acuerdo con la carta política, como según el demandante la ley 30 de 1986 y más específicamente los artículos demandados lo hacían. Para el demandante el carácter libertario y democrático de la carta política, debía garantizar un libre desarrollo  del individuo y además no podía de ninguna forma conducir la forma de actuar del individuo, mientras esta no estuviera interfiriendo o afectando los derechos del resto de individuos. Este argumento se desarrolla en torno a la concepción del consumo de droga como un acto totalmente privado e íntimo y mientras que el consumo de droga no lleve a una persona a afectar los derechos de otro, la tenencia y el consumo de droga no se puede tipificar como un delito.

El demandante siguiendo la línea de las libertades y derecho que la carta política colombiana le garantiza a su población, continua con su argumentación diciendo que dada las libertades antes mencionadas, el consumidor de droga tiene la autonomía si quiere cuidar de su salud o si desea que esta se siga deteriorando, o sea que el consumidor tiene el derecho de decidir sobre su calidad de vida, el estado de su salud. Eso causa que el estado tenga limitaciones en cuanto a la salud de las personas, el estado tiene la obligación de garantizar la salud a todos los colombianos, pero la persona tiene el derecho de elegir si hacer uso de los deberes del estado, o no.

 Para terminar la línea de argumentación que el demandante llevaba, otro derecho que es violentado por la ley 30 de 1986 y los artículos demandados, es el derecho a la igualdad, este punto del demandante se basa en que la ley 30 de 1986, establece que aquellas personas que consumen alcohol y tabaco, son tan drogadictos como aquellos que consumen cocaína o marihuana, lo cual según el demandante viola el derecho de igualdad ya que a los alcohólicos o los nicotinómanos, no tienen ningún tipo de control sobre el consumo y el porte de las sustancias que consumen, mientras que los marihuaneros o los cocainómano tienen sanción penal si son sorprendidos consumiendo o portando las drogas que la ley estipula. De esta forma el demandante demuestra que hay un derecho garantizado por la carta política que está siendo violado por la ley 30 de 1986 en los artículos demandados.

Dentro de esta demanda hubo participación del ministerio de justicia, el cual presentó un escrito en el cual el ministerio expresaba su punto de vista de la demanda. Por medio de este escrito el ministerio de justicia refuto las pretensiones del demandante, argumentando primero que los usuarios de estupefacientes poseen una enfermedad y que es función del estado solucionarla, y el método para lograr esto, es la educación, rehabilitación y otras medidas que permitan suprimir por completo el uso de la droga. También argumentan que es función del estado garantizar la salud de los colombianos y no es como lo dice el demandante que, cada persona está autorizada a decidir sobre proteger o dejar deteriorar su salud. Por ultimo expresa que a pesar de que la carta política señala que es deber respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios el drogadicto a sabiendas de que consume sustancias tóxicas, está abusando de su salud.

La procuraduría también emitió un concepto en el cual le solicita a la corte constitucional declarar exequibles los artículos que están siendo demandados por las siguientes razones: La ley trata benignamente al consumidor de estupefacientes, en relación con el comercializador, ya que el consumidor se considera una victima más de un delincuente que produce y vende la sustancia, en ese sentido la judicialización de los consumidores de droga, no tiene como objetivo condenar penalmente por un delito a un individuo, sino recibir un tratamiento de rehabilitación para lograr su recuperación. Esta función curativa y social del castigo se ve reflejado en cuanto que la ley 30 de 1986 establece que el proceso de rehabilitación se puede llevar a cabo en manos de familiares del individuo, y en cuanto que a esa persona que va a recibir el tratamiento no recibe el castigo de la multa y la detención en una cárcel.

La corte constitucional obedeciendo el mandato que le otorga la carta política colombiana, emitió la sentencia de esta demanda, declarando exequible el Art.2 literal j) y declarando inexequible el Art. 51, ambos de la ley 30 de 1986. Para emitir esta sentencia la corte expuso razones, para declarar exequible el Art.2 literal j). la corte declaro que ese artículo y ese literal solo establece una serie de regulación sobre que se considera una dosis mínima de estupefacientes, lo cual de ninguna manera está violando algún principio que la carta política colombiana contenga, además apoyándose en el derecho internacional, mencionando la convención de Viena y donde se establecen esas regulaciones. El Art. 51 de la ley 30 de 1996, es declarado inexequible dice la corte, porque como lo expuso el demandante, el obligar a una persona a recuperarse de una enfermedad de la cual dicha persona no se quiere recuperar, es atentar contra la libertad que esa persona posee. Segundo el otorgar tratos distintos a personas que según la ley tienen la misma calidad viola expresamente el derecho a la igualdad que la carta política le otorga a las personas. Tercero, una persona no puede ser judicializada y castigada por un crimen que no se ha efectuado, como lo es el caso del drogadicto, de cuya conducta se espera una afectación de los derechos del otro, pero va en contra de la carta política sancionar a una persona por un crimen que no ha cometido.

JURISPRUDENCIA A TENER EN CUENTA
Sentencia C-221/94
Ley 30 de 1986
Constitución Política de 1991
Art.1
Art.2
Art.5
Art.13
Art.16
Art.34,47 y 49
Art.95


¿Cómo opera la policía frente a los estupefacientes y con qué resultados?




En este artículo continuaremos la investigación realizada en el artículo anterior, sin embargo lo analizaremos desde el punto de vista de las autoridades que deben ejecutar la tarea. Sabiendo que una norma solo será eficaz si esta es cumplida, analizaremos la capacidad de operación de la policía para hacernos idea de su efectividad y así tener una base para formular hipótesis sobre su habilidad para hacer cumplir la norma que estamos estudiando. Lo hacemos con cifras del 2008 por ser las disponibles, de la misma manera saber los datos que se tenían para cuando el proyecto fue redactado.


1.       ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Por iniciativa de la Policía Nacional, se celebró en Bogotá, el primer seminario Internacional sobre estupefacientes en Noviembre de 1972. En el seminario una de las recomendaciones formuladas fue la creación de una dependencia especializada en controlar el narcotráfico. La Institución realizó esta dependencia adscrita inicialmente a la DIJIN. Hoy es una dirección de nivel operativo con la siguiente organización y funcionamiento, regulada y establecida por el Decreto 4222 de 2006 sobre la Estructura Orgánica de la Policía Nacional de Colombia:

Dirección de Antinarcóticos: Es la Dirección de la Policía Nacional, del orden estratégico, encargada de articular los procesos de prevención, erradicación e interdicción, para controlar la cadena del narcotráfico.
Misión: Controlar y neutralizar la producción y comercialización de drogas ilegales, mediante el desarrollo de procesos de prevención, erradicación e interdicción.
Ámbito de Acción: El rol de la Dirección de antinarcóticos se circunscribe al desarrollo de los procesos de prevención, erradicación e interdicción del Narcotráfico en el territorio Nacional.
Conformación: Cuenta con áreas, grupos, y cinco unidades desconcentradas a nivel nacional denominadas zonas.


2.       RESULTADOS LABOR POLICIAL CONTRA EL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES:

El trabajo desplegado por la Policía se encuentra recopilado en un análisis estadístico posible de revisar en la publicación anual: Revista criminalidad (2009) de la Policía Nacional de Colombia.

CAPTURAS

2007
2008
Nacionales
59
54
Extranjeros
200
152
TOTAL
259
206

DROGA INCAUTADA (kilos)

2007
2008
Cocaína
52.539
119.108
Marihuana
121.459
199.793
Base de Coca
18.855
30.457
Bazuco
1.955
1.675
Morfina
8
14
Heroína
491
644
Drogas de Síntesis (Pastillas)
1.988.547
20.891
Hoja de Coca
463.323
509.963
Opio-látex
126
41
TOTAL
1283.131
1580.887

HECTÁREAS DESTRUIDAS

2007
2008
Total Coca
218.773,59
228.529,51
Total Amapola
368,03
379,92

INSUMOS SÓLIDOS INCAUTADOS E INMOVILIZADOS (KILOS)

2007
2008
Soda Cáustica
41.964
85.191
Carbón liviano
22.512
29.634
Permanganato
60.422
58.648
Cemento
1.395.262
1.819.758
Cal
335.085
37.76
Carbonato de Sodio
2.849.795
1.452.485
Sal Liviana
105.103
3.129
Otros
380.643
344.907
TOTAL
5.190.786
3.831.512

INSUMOS LÍQUIDOS INCAUTADOS E INMOVILIZADOS (GALONES)

2007
2008
Gasolina
848.206
1.011.958
Alcohol
22.78
13.424
Éter
290
6.478
Acetona
112.593
150.982
Ácido Sulfúrico
91.763
67.715
Ácido Clorhídrico
120.133
45.523
Amoniaco
25.673
213.748
ACPM
516.233
508.278
Disolvente alifático No. 1 y 2
36.068
76.561
Thinner
46.525
39.331
Metanol
66.025
85.859
Otro
160.101
186.974
TOTAL
2.046.390
2.403.831

ELEMENTOS INCAUTADOS E INMOVILIZADOS

2007
2008
Automotores y motocicletas
433
425
Embarcaciones
214
242
Aeronaves
20
52
Armas diferentes calibres
374
759
Municiones diferentes calibres
16.741
41.434
Plantas Eléctricas
58
72
Prensas
429
367
Balanzas y grameras
14
13
Elementos de Comunicación
250
153
Hornos Microondas
331
624
Otros
50.664
84.063
TOTAL
5022.902
2832.497
LABORATORIOS Y PISTAS DESTRUÍDOS

2007
2008
Laboratorios
1.518
1.756
Pistas
13
19
TOTAL
1.531
1.775

De lo anterior podemos ver, que a pesar de varios aumentos considerables en aspectos importantes (como hectáreas sembradas), y de que la Policía ha mejorado su efectividad a la hora de incautar bienes relacionados con la producción de estupefacientes, al analizar el número de capturas, vemos que es bajo, y que además, sigue bajando. Esto hace pensar que las expectativas para la aplicación del Acto Legislativo 002 de 2009 son sin fundamento. A la luz de lo anterior, resulta, pues, impensable que el Congreso, le ponga a la Policía, más tareas de las que hoy cumple (sin éxito, en varios casos). Por lo tanto es deseable, que al menos se mejore la eficacia real de la Policía, respecto a las capturas, por ejemplo, y en ese momento, se podría pensar en darles mayores responsabilidades frente a la lucha contra el tráfico de drogas.