martes, 26 de octubre de 2010

Segunda faceta del análisis del Acto Legislativo 002 de 2009: Tejiendo conclusiones


En la primera faceta investigamos el contexto: el texto de la ley, las implicaciones y motivaciones sicológicas, la efectividad de la lucha contra las drogas, las probabilidades de rehabilitación así como el marco jurisprudencial sobre el tema de las drogas. Esta sección nos permitió entender cuestiones técnicas quién es considerado un farmacodependiente, cuánto cuesta su rehabilitación y cuanto demora; asimismo averiguamos como sería la potencial ejecución y los problemas sociales a los que pretende responder. También averiguamos sobre los aspectos teóricos alrededor de este Acto Legislativo como lo son el texto de la ley con sus potenciales implicaciones así como el marco legal que rodea este tema.
Habiendo comprendido el contexto continuamos a hacer una análisis basado en las teorías vistas en clase para tratar de llevar esta investigación un paso más allá y, a la luz de estas teorías encontrar los intereses involucrados, el funcionamiento del campo jurídico y poder responder la pregunta: ¿A qué responde el Acto Legislativo 002 del 2009 y que pretende cambiar?

Primero que todo, vemos problemas en la definición de quién recibirá la ayuda del gobierno. La ley 30 de 1986 establece como adicto aquella persona que necesita repetidamente consumir una droga sin importarle las consecuencias que esto le traiga. Esta ley menciona tres conceptos que son importante tener en cuenta para llegar al concepto de adicción: Repetición, necesidad y consecuencias. Podemos decir entonces que el hecho de que una persona consuma cualquier cosa, podemos decir que esta precedido por una necesidad así sea leve de hacerlo, esto sin tener en cuenta que sea de droga que estamos hablando. Entonces teniendo en cuenta que consumir esta precedido por la necesidad de hacerlo, dentro de la adicción podemos incluir a aquella persona que dos veces en su vida sintió la necesidad de consumir algún tipo de droga y se convirtió en adicto según la ley Colombiana. Tenemos también como condición de adicción el hecho de que el consumidor no tenga en cuenta las consecuencias que la droga trae, es de conocimiento de todo el mundo que el consumir droga siempre trae algún tipo de consecuencia, ya sea neurológica, social, familiar, etc. Entonces los consumidores siempre tienen eso en cuenta por ende entrarían dentro del concepto de drogadictos.


Entonces ¿debería la ley Colombiana restablecer el concepto de adicto y drogadicto? ¿está lo suficientemente claro quién es adicto según la ley?, se deben tener estos aspectos en cuenta para así en caso tal de una reforma donde el estado deba cubrir los gastos de la rehabilitación, sea eficiente, eficaz y no sea simplemente como muchas veces pasa, una ley mas, o un dolor de cabeza más para el estado colombiano.

Por otra parte debemos estar claros frente a los motivos que tiene el Acto Legislativo, de esta manera podemos entender los principios que lo van a guiar y el problema social al que se pretende responder. Pese a lo anterior, a hacer un análisis más profundo el grupo de trabajo encontró resultados interesantes y muchas veces contradictorios; de esta manera identificamos cuatro motivos diferentes: el escrito en la ley que asegura buscar la rehabilitación del adicto, la sicológica que asegura que la ley responde a crecientes niveles de consumo, la del análisis desde la perspectiva de Foucault y la del análisis desde la perspectiva de Simmel, donde los tres primeros chocan con el segundo. Los tres primeros motivos resultan de hecho bastante razonables e incluso se complementan uno al otro pues sería natural que “si el nivel de adictos está en aumento es necesario que el Estado tomé acción a favor de ellos, esto implicaría no dar castigo penal sino ayuda integral”, esas tres propuestas que hemos mezclando en una sola presentan un Estado preocupado por la salud pública y con un actitud altruista estando dispuesto a atacar el problema de la adicción. El proceso descrito en la ley permitiría inferir lo anterior pues esta relata un proceso de apoyo estatal para “recuperar” el adicto de la adicción y reinsertarlo a la sociedad; todo lo anterior financiado por el Estado gracias a los impuestos de los ciudadanos. Asimismo al analizar el Acto Legislativo a la luz de “La vida de los hombre infames” de Michel Foucault veríamos como se aplica el concepto de “responsabilidad sin culpa” pues la responsabilidad recae sobre la causa que lleva a cometer el acto que infringe la ley (adicción en este caso), y no en la infracción como tal lo cual permitiría que la sanción impuesta tenga un carácter protector y regenerador, más que un carácter castigador.

Sin embargo, un análisis más profundo nos llevaría a pensar que el Estado no está tomando medidas en contra de la adicción, sin en contra del adicto. En su texto “El Pobre” Georg Simmel argumenta que la ayuda que se le da al pobre por parte del Estado está desinada a mantenerlo bajo control, en lugar de realmente ayudarlo, a partir de esa lectura podemos hacer una analogía con los drogadictos en Colombia. El argumento se basa en que, en el momento que el Estado considere la adicción como parte de la salud pública, este fenómeno pasará de la esfera privada a la pública convirtiéndose efectivamente en un tema público, en el cual por su nueva naturaleza pública habría intereses involucrados de la sociedad; haciendo un breve análisis de una encuesta del Centro Nacional de Consultoría (Publicado en CM&: http://www.cmi.com.co/?nt=53266) no es posible inferir que el 75% de la sociedad colombiana no acepta el problema de la drogadicción, por su oposición al consumo de droga, por tanto no se busca una solución, en su lugar se buscaría deshacerse del problema. Lo anterior es apoyado por la teoría de Waqcant quien argumenta que le método carcelario ya no es un método de rehabilitación, asimismo las cifras revelan que la reincidencia en las drogas ronda el 70% de los farmacodependientes, por tanto resultaría imposible hablar de una recuperación integral y resultaría contradictorio alegar estar ayudando a los adictos a sabiendas que muy pocos realmente lograran recuperarse. Por último se infiere que si el primer ente estatal con el que tendrá contacto el adicto es la policía, surge la pregunta de si realmente la mejor opción para lograr su recuperación, que es considerado, enfermo se logra por medio de un reclutamiento casi forzado; y por otro lado, si su primer contacto es con la policía, se puede deducir que tuvo que haber hecho algo que haya molestado a otro para que la policía note su existencia y pueda proceder a la rehabilitación. Por tanto se plantea una alternativa respecto a los motivos que animan este Acto Legislativo, a la luz de Simmel y Wacquant, pues parecería que la real intención de la ley, como se expresó anteriormente es la de deshacerse de los farmacodependientes, quienes afectan la sociedad, por tanto sería necesario alejarlos de la misma.

De la misma manera, al hacer un análisis frente al dinero que se planea invertir encontramos cifras astronómicas y poco justificables. Según el estudio realizado por este equipo de trabajo se planea invertir la mitad del presupuesto de guerra en este proyecto, invirtiendo 36 millones de pesos por cada farmacodependiente; esta cifra resulta particularmente contradictoria cuando las EPS reconocen 14 millones de pesos por tratamiento y sicólogos consultados aseguran que el proceso cuesta 8 millones de pesos por persona. Lo anterior resulta preocupante, no solo porque puede abrir la puerta a la corrupción sino porque es claro como ya lo declaró el Ministro de Interior que no hay dinero para invertir en este proyecto. Una vez más, se enfatiza que un legislador con reales intenciones de lograr un cambio social debería tener en cuenta las limitaciones del Estado y hacer cuentas más prudentes. Lo anterior nos lleva a pensar que no existe una seriedad por parte del legislador, pues la cuentas claramente no “cuadran” y así mismo desconoce las realidades del Estado colombiano.

Por otra parte, haciendo un análisis de los principios que rigen nuestro sistema judicial sacamos las siguientes consecuencias: Colombia es un Estado Social de Derecho, pero la Constitución incluye numerosos principios heredados del antiguo Estado Liberal que se caracteriza por la mínima interferencia del Estado en temas de la esfera privada, para asegurar el libre desarrollo de la personalidad. La anterior concepción ha sido defendida por la Corte Constitucional en su línea jurisprudencia, observada desde la sentencia C-221/94, entre otras, por lo tanto al declarar el problema de consumo de drogas como uno de salud pública, pasándolo de lo privado a lo público se iría en contra de la línea jurisprudencial de la Corte y los principios básico que rigen nuestro Estado, por tanto sería probable que no prospere esta ley y sea declarada inexequible. No se argumenta aquí que hay un error en ir en contra de la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional, sin embargo se hace una evaluación negativa de sus probabilidades para ser declarada exequible.

Podemos concluir que el Acto Legislativo 002 de 2009 se enfrenta a varios problemas. Por una parte, sus motivos están en tela de juicio pues, si bien hay unos motivos declarados la evidencia sobre abuso de estupefacientes le daría la razón a las teorías de Simmel y Wacquant. De la misma manera su real intención se pone en duda pues parte por ignorar la realidad del Estado colombiano en cuanto al dinero disponible y asimismo por cálculos errados, finalmente este proyecto va en contra de los principios liberales del estado así como la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional lo cual pone en peligro sus probabilidades para ser declarada exequible.

Haría falta un estudio del campo jurídico según Bordieu para terminar de entender los motivos de este Acto Legislativo, el cual será analizado la próxima semana. Asimismo parece ser tiempo de plantear alternativas y sugerencias.

IMPACTO QUE GENERARÍA EL REFERDO DE CALIFORNIA SOBRE LA LEGALIZACIÓN DE LAS DROGAS EN LAS POLÍTICAS CONTRA LAS DROGAS EN COLOMBIA


 Hasta hace poco salio una noticia que ha impactado al mundo entero. El referendo que piensa hacer California para, no solo legalizar el consumo de Marihuana en ese estado sino también su cultivo.  Esta noticia no fue solo impactante para el estado colombiano sino para todos los estados centroamericanos.


Es tan importante este tema, que el mismo presidente Santos dio su manifestación sobre el tema, proponiendo que se debata la problemática en la cumbre de Tuxtla, que se llevará a cabo en el día de hoy en Cartagena, a la que asistirán representantes de México, Guatemala, Honduras y Costa Rica. Así lo establece el periódico El Tiempo en su edición de hoy.

El presidente de la República, Juan Manuel Santos, también manifestó su opinión sobre el tema en Caracol Radio, el 23 de Octubre del 2010, diciendo que si en el caso de California se aprueba el referendo habría que darle otro rumbo al tema de las drogas. “Es una tema de gran importancia y ha llegado la hora para que a nivel global lo replanteemos”, dijo. Sin embargo, teniendo en cuanta que al ser un tema de carácter mundial,  no se puede solucionar a manera individual sino únicamente global. “Lo dije en las Naciones Unidas, porque no lo he inventado yo, que me digan si hay una forma de explicarle a un campesino colombiano que si produce marihuana lo vamos a meter en la cárcel y ese mismo producto es legal allá. Eso va a producir una discusión global sobre el enfoque que hemos tenido en materia de la lucha contra el narcotráfico”, sostuvo el Presidente.

En la misma entrevista le abrió paso a un estudio para conseguir nuevas alternativas a favor de encontrarle una solución al combate contra las drogas y el narcotráfico, entre estas alternativas planteadas nombro la legalización de las drogas. En palabras del presidente: “Yo creo si vamos a optar por un camino como ese tenemos que hacerlo de manera conjunta, no individual que sería un absurdo, pero estudiemos todas las opciones y ver qué es lo más racional, lo más práctico y qué es sobre todo lo más efectivo, porque lo que estamos viendo es que lo que tenemos hoy no está produciendo los resultados que buscamos”.

Ahora bien, hay que mirar mas a fondo las soluciones implementadas por otros países, para poder analizarlas como posibles propuestas para solucionar el conflicto que gira alrededor de las drogas en nuestro país.

Podemos tomar el caso de España con su Plan Nacional  sobre Drogas, el cual es dirigido por la delegada del Gobierno, Carmen Moya. La propuesta de la delegada es la descriminalización del consumo y, una vez logrado este se puede pasar a las políticas de prevención y de salud pública. "Al no perseguir al usuario se pueden hacer políticas de prevención y de salud pública entendidas de una manera integral", dijo para el periódico EL PAIS, la edición del 15 de septiembre de 2010. El Plan Nacional sobre Drogas empezó a regir desde los años 80, ya que para ese entonces, la epidemia del sida tuvo un alza impresionante en el País de España, y se descubrió que fue por causa de la inyección de drogas con jeringas infectadas. 
Se comenzó con el proyecto, para controlar los problemas sanitarios que este fenómeno representaba. El principal objetivo era acabar con las epidemias del sida causadas por las drogas inyectadas con jeringas contaminadas. Por lo que se empezó una campaña de limpieza en diferentes ciudades del país, recolectando todos los elementos contaminados con los que los drogodependientes se pudieran contagiar. El siguiente paso a seguir, fue darles atención médica y jeringas esterilizadas para que pudieran inyectarse de una manera sanitariamente  segura. De esta manera se logró una campaña para la salud social, e indirectamente se logró un control sobre el consumo, ya que para consumir las personas prefirieron asistir a estos establecimientos.

Para poder comparar lo logrado en España con los avances en nuestro país, podemos decir que a pesar de todo, con el acto legislativo 002 del 2009 estamos cada vez más cerca de lograr algo parecido. Ya que con esta ley se lograría la despenalización del consumo y logrando esto, se podrían empezar campañas, no solo para ayudarle a los adictos con la rehabilitación, sino para aceptar el consumo de estupefacientes como una realidad y buscar que el consumo de estas sustancias se haga de una manera sanitariamente correcta, para convencer a los drogadictos de evitar consumirlas en lugares en los que su vida pueda correr riesgos. Y de esta forma crear puestos de salud, confiables para estas personas, que se encarguen específicamente del “SANO” consumo de los estupefacientes y que de esta manera se pueda lograr cierto control frente a las personas que consumen estas sustancias, pero que no quieren ser rehabilitadas. 


Artículos:
1.     Santos: Si se aprueba referendo en California, hay que replantear estrategia global   antidrogas. En: http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=1375550
2.     Legalizar las drogas: feliz idea imposible. Publicado en en el diario EL PAIS en la edición del 5 de Septiembre de 2010; escrito por Emilio De Benito.
3.     Foro de la Nueva Sociedad con Carmen Moya
4.     Lucha Antidrogas se toma la Cumbre en Cartagena. Publicado en el diario EL TIEMPO el martes 26 de octubre de 2010 

VIENDO EL ACTO LEGISLATIVO 002 del 2009, DESDE LA LECTURA “EL POBRE” POR GEORG SIMMEL

 
En el escrito “El Pobre” de Georg Simmel se puede ver como el autor busca mostrar como el estado, cumpliendo su función de protector de la sociedad deja al pobre de último en una línea de importancia y que a pesar de esto lo tiene convencido de que el fin último de éste órgano es buscar por medio de impuestos a los ricos y otros medios es ayudarle para que salga de este estado de pobre.

En la lectura, el autor hace énfasis en que el pobre es el último en una lista de importancia, mencionando que el estado no le da realmente los derechos al pobre de exigir que se le ayude, sino le protege los bienes al rico (que paga los impuestos) de que el pobre se los robe. “…, no sería el pobre el que tendría acción contra el Estado, sino los demás elementos indirectamente dañados por el descuido por el descuido del estado. En el caso, por ejemplo, de que se pudiera probar que el que un ladrón no habría realizado tal o cual robo si se le hubiese dado el socorro legal por él solicitado, sería en principio el robado el que podría reclamar una indemnización de la administración”.


Luego el autor busca hacer reflexionar al lector sobre la realidad social en la que vive quien es pobre. El autor menciona que para la sociedad es mal visto ser pobre, y que por lo tanto el Estado en algunos casos, como lo es el ejemplo de Prusia, le ha delegado la obligación de prestarle ayuda al pobre, a su propia familia. Sin embargo, esto solo se logra en una sociedad en la cual los mismos familiares buscan ocultar el estado de pobre del miembro de la familia.
Ahora bien, hay una gran similitud frente al pobre del texto con lo que viven los drogadictos de nuestra sociedad actual.


Para empezar, retomemos lo propuesto en el proyecto de ley 002/09. El fin último del proyecto es garantizar la protección de la salud de las personas que consuman sustancias psicotrópicas; y la protección de la salud pública, ya que se considera que muchas personas consumen en lugares públicos. Se habla también de las sanciones no privativas de la libertad que se le darán al consumidor, cuando se crea que no se están respetando los derechos individuales o colectivos. Habiendo nombrado la primera parte de la ley, se puede identificar claramente como el Estado, por medio de una ley deja a los drogadictos, al igual que al pobre, en una lista de importancia, casi en el último lugar. A pesar de mencionar la garantía de la salud del consumidor, menciona que a este se le sancionará si se considera que está afectando a otros. Y, si lo vemos desde ese punto de vista, lo que a al fin y al cabo le acuerda al Estado la existencia de estos adictos son las quejas de la sociedad que no quiere aceptar la drogadicción, ni buscarle una solución, sino simplemente acabar con ella, al igual que lo hace con el pobre.


En una segunda parte de la ley se menciona el procedimiento que llevará a cabo el Estado para proteger la salud del adicto. Empezando por el hecho que el primer ente estatal con el que tendrá contacto el adicto es la policía, surge la pregunta de si realmente la mejor opción para lograr la recuperación de el, que es considerado, enfermo se logra por medio de un reclutamiento casi forzado; y por otro lado, si su primer contacto es con la policía, se puede deducir que tubo que haber hecho algo que haya molestado a otro para que la policía note su existencia y pueda proceder a la rehabilitación. ¿Se busca la protección del adicto? o ¿la protección de la sociedad frente al “peligroso” adicto? Estas son dos preguntas que surgen al haber leído el texto de Simmel, ya que frente al trato que se le da al adicto y el que se la da al pobre, la única diferencia sería el nombre.


Hay que tener en cuenta, que frente a la sociedad, el adicto al igual que el pobre, puede recurrir a la limosna o al robo si no consigue medios para satisfacer su adicción. Tal vez, es por esto que el Estado busca primero que se controle la situación con la ayuda de la policía. Pero, si la idea de la ley es ayudarle al adicto, no se trata entonces que, una vez cometido el robo, o pedida la limosna, el adicto sea llevado, sino se trata de aceptar el hecho, que hay personas que son adictas y de controlar el consumo en vez de castigar al adicto por su posición de enfermo.


Para finalizar, la ley también menciona la recuperación de todos los adictos en el país. Pero, hay que tener en cuenta que la recuperación de, lo que se sospecha son, 300.000 drogadictos, es una suma de dinero tan grande, que probablemente no podrá ser abastecida por el estado colombiano en este momento. Razón por la cual, el estado tendrá que buscar una solución, que puede ser por medio de impuestos, o, como se hizo en el caso del pobre en Prusia, por medio de una presión social que deje al drogadicto como la oveja negra de la familia, y que esto cree una obligación de la familia por rehabilitar a su oveja negra.  


En conclusión, el estado a pesar de nombrar la salud del drogadicto como fin último de la ley, lo que realmente esta protegiendo es a la sociedad del “peligroso” drogadicto, al igual que lo hace con el pobre. 

domingo, 24 de octubre de 2010

Acto legislativo Número 002 de 2009 - Política contra las drogas: Constitucionalismo aspiracional o, simplemente, ley de imposible ejecución:



El acto legislativo número 002 de 2009 “Promueve la reforma del  Artículo 49 de la Constitución Política de Colombia. La reforma constitucional prohíbe el porte y consumo de estupefacientes,  acogiendo al adicto a la posibilidad de rehabilitación médica”.
El enunciado anterior, al pretender ser Ley de la república, y estar en la Constitución Política de 1991, se puede considerar como parte del Constitucionalismo colombiano. Al constitucionalismo colombiano, Mauricio García Villegas lo ha enmarcado dentro del concepto (carácter analítico, no descriptivo), al que define como “la concepción que liga constitución con progreso” y que se da, principalmente en “sociedades que mantienen una considerable insatisfacción con el presente”. El constitucionalismo aspiracional, es por lo tanto, un tipo de organización política, en la que no se plasma la realidad, sino lo que debería ser la realidad; es un deber ser.
En primer lugar podríamos decir que todo el prólogo de la Carta Política, en la que se enuncian los derechos fundamentales de los ciudadanos, es aspiracional: aspiracional, puesto que no es realidad; aspiracional, porque con los derechos nacen los mecanismos mismos para su protección; aspiracional, porque esos mecanismos no son del todo eficaces.
En segundo lugar debemos sostener que el Acto Legislativo, y el artículo reformado, son claros ejemplos de bien un legislador no preparado, o bien de un legislador utópico; como veremos a continuación, la primera opción es la más probable.
El 21 de octubre de este año, hace menos de una semana, el Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, sostuvo, con datos del Ministerio de hacienda y crédito público, que el costo de la implantación de la política que necesitaría la reforma del artículo, es de 11, 4 billones de pesos. Este gasto, serviría para cubrir a 320,000 adictos: es decir, el costo de cada uno sería de 36 millones de pesos, e incluiría hospitalización por tres meses, alimentos y exámenes, entre otros gastos.
El presupuesto nacional aprobado para este año, fue de 147 billones de pesos, y el tratamiento para los adictos constituye, más o menos, el 0.74% del total. Vale la pena resaltar que defensa y seguridad tienen 22 billones (1,4%) y educación tiene 20 billones (1,3%).
Además de dar las cifras, el ministro Vargas dijo que toda posibilidad de financiación pública para rehabilitación queda descartada por falta de fondos.
Como vemos, esta ley aspira a algo imposible, y además de ser aspiracional, y de ser imposible ejecución, va contra las aspiraciones liberales, en las que la libertad de un ser humano, mientras no choque con la de otro, no será limitada por el Estado.
Vargas agregó que el problema de las drogas es un problema de salud pública y de urgente solución. En eso coincide con los miembros de dosisminima.blogspot.com

Artículos:
GARCÍA VILLEGAS, MAURICIO. El derecho como esperanza: constitucionalismo y cambio social en América Latina, con algunas ilustraciones a partir de Colombia.


martes, 19 de octubre de 2010

Reflexiones sobre Fuentes:


En su columna del 3 de septiembre de 2010 en el diario El País, el intelectual mejicano Carlos Fuentes, hace un llamado enfático frente al problema de las drogas y del narcotráfico y de la impotencia aparente que tienen los Estados frente a este.

Empieza por hacer un reconocimiento con nombres propios a los miembros más distinguidos de la Comisión Global Sobre Políticas de Droga: César Gaviria, Fernando Henrique Cardoso, Ernesto Zedillo, Amartya Sen y Javier Solana, entre otros.

Carlos Fuentes, apoyando el trabajo de esta comisión de ilustres, condena las políticas anti drogas que se han llevado a cabo en los últimos tiempos en el continente latinoamericano. Las condenan estos hombres tan pensantes por un motivo principal: las estadísticas muestran que, a pesar del aumento de fuerzas armadas y de recursos, tanto humanos como económicos, el tráfico de drogas va en aumento, y las víctimas fatales, tanto del consumo como de la violencia generada por el narcotráfico, han, también, aumentado.
Es muy importante decir que a pesar de que se condena el fracaso de algunas políticas no se propone la eliminación total de estas; se proponen vías alternas. Se propone no atacar la oferta sino el consumo de drogas, y no penalizar a los adictos, sino atacar los epicentros de narcotráfico. Se propone, pues, políticas generales de prevención, y sobre todo, una educación más fuerte, que brinde más y mejores oportunidades laborales a los jóvenes; sin estas oportunidades, se elegirá la única opción que queda para llevar el pan a la mesa: el tráfico de drogas –micro tráfico, además, pues se sabe que los grandes capos son los responsables directos del problema del narcotráfico.

Otro punto muy importante es la condena que hacen a las políticas carcelarias de Estados Unidos. Puesto que se está, en un error común, encarcelando a consumidores y a los pequeños traficantes; además, se entiende, que no se puede replicar esta política carcelaria al sur de la frontera, pues nuestras cárceles están repletas y son, más que cárceles, escuelas de crimen.



RESPONSABILIDAD PENAL SIN CULPA

El fin principal del Acto Legislativo N. 285 de 2009 fue prohibir la portación y consumo de estupefacientes, involucrando principalmente dos tipos de medidas, una en lo fundamental educativa que tiene como objetivo prevenir el consumo de estupefacientes, narcóticos y sustancias psicotrópicas en los habitantes de Colombia, y una segunda medida rehabilitadora cuyo propósito es proteger la salud pública mediante un proceso que se basa en internar al adicto en un centro para su óptima recuperación y la posibilidad de reinserción en la sociedad. Uno de los aspectos más interesantes del Acto Legislativo N. 285 de 2009 es cómo la noción de responsabilidad penal de una acción restringida por la ley se ve considerablemente transformada a una “responsabilidad sin culpa” término que desarrollaron los juristas alemanes según explica Michel Foucault en su texto La vida de los hombre infames, y cuyo objetivo principal es defender al individuo que se encuentra implicado en la acción. Durante el siguiente texto se analizará la segunda medida que será ejecutada, la rehabilitación y tratamiento psicológico de los involucrados en los actos de portación y/o consumo de estupefacientes, y el hecho de que la prohibición no comprenda responsabilidad penal.


En principio es necesario poner en claro por qué a Colombia desea mediante una acción legal, restringir el uso y porte de estupefaciente. Son varias las razones que podrían ser enumeradas, sin embargo, a continuación se exponen tres de los motivos principales que impulsaron a realizar un proyecto que propusiera reglamentarlos.  El primer motivo es basado en el hecho de que Colombia es un país que lleva desde 1970, cuando se iniciaron los primeros cultivos de Marihuna, luchando contra el narcotráfico, un fenómeno que ha sido muy negativo social, económica, política, administrativa e internacionalmente.  Por lo tanto es una contradicción con los ideales y proyectos antinarcóticos que el Gobierno ha intentado desarrollar y ejecutar, el hecho que esté permitido el porte y consumo de sustancias ilícitas en el país. El segundo motivo es uno basado en la protección social, ya que no sólo médicamente se encuentra comprobado que la farmacodependencia aumenta de manera significativa la agresividad de la persona, sino que además estadísticas publicadas en el 2008 por El Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas informa que el 87% de los consumidores de sustancias ilícitas resultan involucrados en algún problema legal debido a un crimen cometido. Por lo tanto, con el ánimo de proteger la seguridad de la población y reducir el índice de criminalidad, se busca implementar una medida restrictiva que disminuya el consumo de la población. Y por último, el tercer motivo es uno basado en la salubridad por el deber del Estado según la Constitución Política de Colombia, de velar por la salud pública de los habitantes. Así que si uno de los fines del Estado es garantizar el desarrollo saludable tanto físico como mental de los individuos que habitan en él,  y debido a que el consumo de drogas causa efectos biológicos irreparables en las personas, su prohibición era necesaria.

El haberse basado en este tercer motivo relacionado con salubridad, para lograr la aprobación de la restricción de uso y porte de narcóticos, implicó que no se generará una responsabilidad penal al actor de la acción, y por lo tanto se modificó la noción de un castigo general a la violación de una restricción judicial. Esto permite que el castigo se imponga sobre el criminal y no sobre el crimen debido a que antes de que se imparta la sanción, se relaciona el acto con el autor. Es decir, el hecho de que una persona sea evaluada inicialmente por un psiquiatra antes de que un juez imponga la sanción a la que se debe acatar, logra que se personalice la sanción sea consecuente con las necesidades del reo.

La manera como se propone entonces impartir una sanción es una que elimina provisionalmente a la persona que usa drogas de la sociedad. Esto hace que la pena sea mejor considerada como un mecanismo de protección social que busca mediante tratamientos rehabilitar a una persona que podría llegar a ser peligrosa para la sociedad e incluso para ella misma. El Acto Legislativo haya propone que esa eliminación provisional se realice en centros especializados con supervisión médica profesional y no en una prisión o cárcel común. La propuesta podría ser positiva, ya que estas últimas se pueden considerar como la representación al fracaso de la maquinaria penitenciaria por ser realmente escuelas delincuenciales que no reinsertan en la sociedad a personas regeneradas sino a delincuentes con educación reforzada, sin embargo puede ser también un poco idealista por la infraestructura que debe ser construida y las capacitaciones para un personal responsable y habilitado.

Lo expuesto, explica el concepto de Responsabilidad sin Culpa, donde la responsabilidad recae sobre la causa que lleva a cometer el acto que infringe la ley, y no en la infracción como tal. La eliminación de la Culpa es lo que precisamente permite que la sanción impuesta tenga un carácter protector y regenerador, más que uno que castigue. Es la inserción del concepto de personalidad criminal como el resultado de una causa posible de eliminar. A pesar de esto, el hecho de que se elimine la culpabilidad a una persona, esto no la hace menos peligrosa, y por eso es que como defensa social se toman medidas de eliminación parcial de la persona, como un medio preventivo. Es factible oponerse a esta teoría de la Responsabilidad sin Culpa basándose en que este concepto se opone al propósito de, cómo dice Foucault en su texto, “un aparato judicial que está destinado a establecer hechos delictivos, a determinar quién es el autor de esos hechos, y a sancionarlos, infringiendo al trasgresor las penas previstas por la ley.” Sin embargo, este tipo de visión del aparato judicial es una muy conservadora que no tiene en cuenta actos delictivos que sólo se ocasionan por un estímulo determinado posible de prevenir.

Según lo expuesto anteriormente, es posible concluir que el Acto Legislativo N. 285 de 2009 es uno que no busca imponer a la persona una infringe la ley una sanción o castigo penal. Sino que analiza la infracción desde una visión en la que la causa que conlleva al individuo a delinquir, o a infringir una norma es la responsable. En el caso del consumo de drogas, la causa sería el hecho de que el uso de narcóticos se debe a una dependencia categorizada médicamente como enfermedad, que además genera alteraciones en la personalidad de la persona como agresividad, lo que convierte a un adicto a sustancias narcóticas a tener una connotación de individuo peligroso que puede afectar el orden social y por eso, el hecho de que se maneje el concepto de responsabilidad sin culpa es lo que permite llevar a cabo medidas de rehabilitación como sanción o pena al incumplimiento de la ley.


lunes, 18 de octubre de 2010

PASANDO DE LO PÚBICO A LO PRIVADO: IMPLICACIONES POLITICAS Y SOCIALES DENTRO DEL MODELO DEL ESTADO LIBERAL

En entrevista con Marta Elena Ardila, Psicóloga y bioeticista y miembro del comité de redacción del Acto Legislativo 002 de 2009 podemos sacar el siguiente texto.
Para el desarrollo de este artículo debemos iniciar discutiendo el contexto. Este proyecto de ley nace como respuesta a crecientes cifras de incidencia de los jóvenes y a edades cada vez menores, en términos psicológicos el fenómeno que se presenta se denomina “generalización del consumo”, lo anterior significa que a medida que la cantidad de personas que consume sustancias psicoactivas aumenta se pierde el “tabú” alrededor del consumo y lentamente se convierte en una costumbre aceptada por la sociedad; el consumo de dichas sustancias ya no sucede en lugares escondidos y marginales sino se traslada a lugares a la vista de la comunidad como bares, discotecas e incluso espacios públicos como parques y calles, esto lleva a que el concepto de lo que es normal fluctué y el consumo de drogas deje ser anormal para convertirse en normal. 
Lo anterior se mezcla con los conceptos que tiene la sociedad colombiana sobre lo que es la ley y como debe cumplirse. Lo anterior lleva a dos factores que debemos considerar: En primer lugar el irrespeto a la ley es un proceso muy antiguo en Colombia, donde la desconfianza que tenían los locales a las leyes españolas continuaron después de la colonia pues las clases criollas dirigentes adoptaron la misma línea autoritaria, este fenómeno permanece hasta nuestros días y ha producido dichos populares como “hecha la ley, hecha la trampa” o “la ley es para los de ruana”. Esta desconfianza claramente tiene consecuencias sobre el pensamiento popular que se denomina como “pensamiento hipotético deductivo” el cual lleva a que los jóvenes particularmente no conciban la ley como un deber ser sino como una ambivalencia de posibilidades donde generalmente la respuesta depende de la probabilidad “de que me cojan haciendo el ilegal”. El segundo punto tiene que ver con la pluralidad jurídica (distíngase de pluralismo), la cual también tiene sus orígenes en épocas coloniales donde el desarrollo de sistemas capitalistas en determinados sectores del país mientras otros quedaban relegados a una era pre capitalista, la baja incidencia social llevo al nacimiento de un pluralidad jurídica; para efectos de este articulo esta se entenderá como “sabiduría popular”; el gran problema aquí reside en que la “sabiduría popular” de hecho resulta bastante ignorante, no solo frente a la ley sino también frente a los efectos nocivos de las sustancias psicoactivas lo cual inevitablemente lleva al incremento del consumo.
Un último factor es el de las circunstancias del siglo XXI, un siglo particularmente marcado por mayores índices de riesgo. Las nuevas tecnologías, en constante cambio han hecho de la vida una mucho más rápida generando estrés y ansiedad en los individuos; de la misma manera estas tecnologías han permitido a los productores de sustancias psicoactivas hacerlas más adictivas para mantener una demanda sólida, estas don consecuencias de la tecnología han llevado a un incremento enrome en el consumo.

Estos tres factores de la sociedad y sus relaciones con el derecho se han unido para llevar a un aumento en el consumo e irrespeto a la normatividad sobre el mismo, en estos términos el Acto Legislativo 002 de 2009 es una respuesta estatal a estos factores. A continuación analizaremos el marco teórico dentro del estado liberal así como los posibles alcances y resultados de este proyecto.
Para combatir la “generalización del consumo” se implemente el concepto de la corresponsabilidad, que sugiere que el trabajo debe ser conjunto entre el Estado y la sociedad, animando a los ciudadanos a denunciar estos casos y dar ayuda a los farmacodependientes. Sin embargo esta estrategia solo funcionaría si la sociedad estuviera dispuesta a colaborar, sin embargo la desconfianza y pluralidad, donde se acepta el consumo como algo normal son obstáculos importantes para la obtención de resultados positivos, por tanto una campaña de prevención e información sería conveniente si se busca lograr resultados positivos. Sin embargo este proyecto de ley no combate el tercer factor diagnosticados anteriormente como la ansiedad o la refinación del producto, no obstante, esfuerzos en ese sentido se hacen a nivel nacional por tanto no sería justo argumentar que la ley no será exitosa por no dirigirse al tercer factor diagnosticado. Como consecuencia de lo anterior se puede concluir que los resultados de esta ley se verán únicamente en el largo plazo, pues como dice Marta: “no habrá resultados positivos hasta que cambie la mentalidad de la sociedad colombiana, hasta que se acepte que la solución radica en la rehabilitación y no en la penalización”.
Al haber diagnosticado los factores del problema del creciente consumo de sustancias psicoactivas, y analizar los potenciales resultados de la respuesta estatal, es necesario analizar si es una movida convenientes tanto en el campo del hecho como en el campo del derecho.
Frente al campo de hecho, Marta nos explica como en varios casos los comportamientos de los farmacodependientes se vuelvan tan disfuncionales que ya no le pueden competer únicamente al sector privado pues se vuelven descontroladles para este, en estos momentos es necesario que el Estado intervenga. De la misma manera y analizando el problema desde la perspectiva de la bioética con los principios de Prima Facie y teniendo en cuenta los lineamientos determinados en la declaración de Ottawa donde buscando la equidad y el equilibrio de los seres humanos nace el “modelo ecológico” vemos como de todos los males es necesario escoger el menos peor, que en este caso sería la intervención del estado en pro de una intervención preventiva, apuntada hacia una igualdad de condiciones.  Por otra parte el concepto de corresponsabilidad implica que el esfuerzo debe parir de la comunidad entera que se movilice a favor de los farmacodependientes, pues no es un tema legal que le compete solo a los abogados y los políticos sino una tema que por su generalización está afectando a la sociedad en su conjuntos y por tanto el problema es de todos.
La bioética también desarrolla varias teorías sobre cómo la vida del individuo necesariamente se verá afectada por y además afectará la sociedad, ellos porque el ser humano vive en sociedad y todos los actos desde nuestro nacimiento son actos de sociedad, por tanto los problemas que tiene un individuo (menos si el problema sufre de “generalización como la droga) se pueden considerar como casos aislados que no le conciernen a la sociedad.
Por oposición a lo anterior al hacer un análisis de la intervención de Estado desde un punto de vista del derecho, parecería en un principio que viola el principio fundamental del modelo del Estado liberal bajo el cual nos regimos que implica la menor incidencia del Estado dentro de la esfera privada del individuo para permitir su libre desarrollo. Sin embargo, un análisis más detallado arroja conclusiones muy diferentes, que se discutirán a continuación. En un principio debemos entender que una persona narcodependiente puede ser un peligro para la sociedad, por cuanto la ansiedad que genera el consumo de drogas lleva necesariamente a un aumento en la agresividad del individuo, sin embargo al preguntarnos ¿Qué es lo que lo hace un peligro? La respuesta lógica será es un peligro por su condición de farmacodependiente, en esos términos al eliminar esa condición a través de tratamiento se podría reinsertar al individuo a la sociedad y hacer de él un miembro productivo de la misma en estos términos nada sería más compatible con los principios del Estado liberal que devolverle al individuo su proyecto de vida para el libre desarrollo de su personalidad, de la misma manera esta intervención permitiría que los demás individuos dentro de la sociedad puedan desarrollarse libremente sin la amenaza que representa el farmacodependiente.
En razón a lo anterior podemos concluir que el consumo de drogas se está convirtiendo en un problema generalizado por cuestiones de irrespeto a la ley, aceptación por parte de la sociedad y las circunstancias del siglo XXI. En este sentido una política buena debe estar apuntada a responder a aquellos factores y por tratarse de cambios sociales, sería natural que tomarán tiempo; sin embargo esta intervención estatal está justificada dentro del campo del hecho por ser los farmacodependientes seres humanos que se relacionan con la sociedad (y por tanto la afectan y ayudan a formarla) como cualquier otro. De la misma manera por las consecuencias del consumo, nos explica Marta, el farmacodependiente necesariamente será un irrespetuosos de la sociedad, en este sentido vemos un paso de la esfera privada a la esfera pública pues ya no hay un caso de farmacodependiente sino de abusador de la comunidad, de esta manera la intervención estatal resulta fundamental.