domingo, 29 de agosto de 2010

Contexto del Proyecto de Ley:

Resumen sobre la aplicación y contexto del  proyecto de Ley que reglamenta el acto legislativo 002 de 2009:


El proyecto de ley busca proteger la salud de las personas que consumen sustancias psicotrópicas y establecer sanciones únicamente “cuando ello resulte aconsejable para garantizar los derechos individuales y colectivos”.  Protegerá, supuestamente, también el derecho a la salud pública (pues muchas personas consumen en lugares públicos). Se hace de nuevo, la aclaración de las “sanciones no privativas de la libertad”. Se habla de que en Colombia el número de consumidores ha aumentado, y se prevé que la situación sólo puede empeorar. El problema es de tal envergadura, que el 11 por ciento de los enfermos mentales, lo son, por culpa de las adicciones.  La idea del la ley, es que el estado cubra al cien por ciento de los adictos, que se creen son 300.000 personas (cobertura en desintoxicación, rehabilitación, manejo físico y seguimiento familiar).  Para iniciar los procesos, o el proceso individual es indispensable contar con el consentimiento del paciente. Habrá un trabajo conjunto de los ministerios de educación y de protección social, para que hagan campañas contra el uso de las drogas y en pro de un ambiente saludable de trabajo, respectivamente. Se establecerán dos tipos de medidas para tratar a los enfermos (¿adictos?):

MEDIDAS PEDAGÓGICAS Y PROFILÁCTICAS: Dirigidas a prevenir el consumo, o en aquellas casos donde el consumo es mínimo y  no es necesaria rehabilitación. Consisten en: brindar información para concientizar de los efectos de la droga, brindar capacitación desarrollando destrezas para evitar el consumo, charlas de motivación, etc... Estas medidas serán empleadas en entidades de Obras públicas como hospitales, colegios, orfanatos, etc.

MEDIDAS REHABILITADORAS: Dirigidas a personas que consumen drogas ilícitas. Consiste en: internar a la persona en un centro especializado donde se realizará el seguimiento y programas necesarios para lograr una curación integral del paciente. Esta medida involucra también herramientas para una adaptación social necesaria.
La Policía Nacional es la autoridad que tiene un primer contacto con aquella persona que está consumiendo o portando sustancias ilícitas. Debe actuar con el fin de proteger los derechos de la persona misma y de terceros que podrían afectarse por el estado estimulante en el que encuentra la persona. 

EL PROCESO: 
La persona es trasladada a un Centro de Orientación, que funcionarán 24 horas, donde el/la psicólogo(a), o médico(a) psiquiatra debe identificar a la persona y registrarla en el sistema, utilizando  los recursos que disponga el Ministerio de Protección Social. Luego, se entrevistará para establecer si el consumo de la persona es ocasional o problemático. El especialista debe brindar el dictamen dentro de las 7 horas siguientes a la realización de la entrevista, señalando las medidas que considera necesarias llevar a cabo con el paciente.

En cada Centro de Orientación estará la presencia de un juez, cuya labor será implementar alguna de las MEDIDAS mencionadas, siguiendo el dictamen del psicólogo(a), o médico(a) psiquiatra. Si la medida es rehabilitadora se deberá informar a la persona para tener su consentimiento, y será trasladado al Centro de Atención al Drogadicto que posea cupos disponibles.

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES NECESARIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY:

Artículo 2: Los principios que se aplican para el cumplimiento de esta Ley serán:

·                                Igualdad: aunque siempre teniendo consideración especial a cuestiones de raza, etnia, género y edad.
·                              Proporcionalidad: la autoridad tendrá presente que las restricciones y término de duración de las medidas sean proporcionales a cada caso individual.
·                                      Necesidad: Se debe demostrar que cada medida es aplicada por estricta necesidad.
·                                      Temporalidad: Las medidas impuestas solo tienen vigencia hasta lograr los fines requeridos.
·                          Prohibición de la Detención Arbitraria: Prohibidas las retenciones contrarias al ordenamiento jurídico y a los derechos humanos.
·                       Aplicación Normativa: La ley se interpretará armónicamente con lo establecido en los tratados internacionales y convenios ratificados por Colombia.
·                                 Corresponsabilidad: Las personas y acciones deben garantizar las medidas ejecutadas serán a favor de quienes consumen o portan estupefacientes.
·                            Acceso a la Seguridad Social: Derecho irrenunciable a la Seguridad Social por parte del Estado a toda persona que por el consumo de sustancias ilícitas se encuentra en estado de adicción.

     Artículo 3: Definiciones necesarias para aplicar la Ley.

Estupefacientes: Sustancia que figure en la Lista I o II de la Convención de 1961 sobre Estupefacientes o que el Consejo Nacional de Estupefacientes decida. Droga ilícita será un sinónimo de estupefaciente.
 Enfermo Dependiente o Adicto: Persona que se administra repetidamente una sustancia ilícita. Se diagnostica por un experto según criterios de la OMS y/o APA.
Sustancia Psicotrópica o Psicoactiva: Sustancia que actúa sobre el sistema Sistema Nervioso Central produciendo efectos neurofisiológicos.
  Sustancia Psicotrópica: Sustancia que figure en la Lista I, II, III, IV del Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 o que el Consejo Nacional de Estupefacientes decida.
Prescripción Médica: Medicamentos de control especial prescritos con órden médica por parte de un médico, de acuerdo con las disposiciones del FNE.
Prevención: Acciones, proyectos o programas destinados a anticiparse al consumo de sustancias ilícitas.
Prevención Primaria: Prevención destinada a la población no consumidora.
Prevención Secundaria: Prevención destinada a la población consumidora en fases iniciales. Consumo ocasional.
Prevención Terciaria: Prevención destinada a la población consumidora que presenta fases de abuso o dependencia.
 Tratamiento: Conjunto de programas, terapias, actividades, intervenciones, procedimientos que se aplican con el fin de reducir el consumo de estupefacientes o sustancias psicoactivas.



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Constitución Política de Colombia 1991. Artículo 49:

ARTICULO 49. Modificado Acto Legislativo 2 de 2009.  La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.

El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.

Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos.


Texto original dice:

La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

miércoles, 25 de agosto de 2010

Adicción: ahora un problema de salud

El Narcotráfico hace referencia a la evolución de producción y distribución de drogas ilícitas, como lo son la Marihuana, Hashish, Cocaína, Heroína, Éxtasis, LSD, Crack, etc. Colombia es un país que ha combatido desde los sesenta el narcotráfico, que comenzó cuando ascendió mundialmente la demanda de sustancias psicoactivas y se descubrió que en Colombia se encontraban zonas ideales para  su cultivo, producción y distribución.
En 1994 Colombia dio un giro inesperado en su lucha contra el tráfico de estupefacientes, cuando la Corte Constitucional despenalizó el porte y consumo de una dosis mínima de alucinógenos, argumentando la protección al libre desarrollo de la personalidad. Para muchos la decisión de la Corte era un fallo que contradecía una batalla que se había emprendido en contra de la producción de la droga que iba a ser vendida legalmente de una manera dosificada.
Efectivamente, la penalización de la droga hizo que Colombia de convirtiera, según El Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas, en uno de los países de consumo intermedio. El gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010) comenzó a promover nuevamente la penalización de todo tipo de consumo de sustancias psicoactivas. El proyecto de Acto Legislativo N.285 de 2009 fue aprobado por la Plenaria del Senado de la República en diciembre de 2009, que para acceder debió promover la reforma del Artículo 49. de la Constitución Política de Colombia. La reforma constitucional prohíbe entonces, el porte y consumo de estupefacientes, pero en vez de castigar con cárcel acoge al adicto para una rehabilitación médica.

Sara Galavís Delgado